Brunete (BOCM-20250206-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 31

JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

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su localización, siendo de su total responsabilidad la actualización de los mismos y las
consecuencias que puedan derivarse de la falta de comunicación.
Producido un llamamiento, la persona aspirante dispone del plazo de dos días hábiles
para la aceptación o la renuncia, que en ambos casos, deberá presentarse por registro
de entrada. Si no presentarse en el plazo y en la forma indicados, se entenderá que
rechaza la oferta, dando lugar a la exclusión de la bolsa. Dicha circunstancia se hará
constar mediante diligencia.
En caso de extraordinaria urgencia y únicamente para los servicios de atención directa,
cuya motivación constará en el expediente, se efectuará llamamiento telefónico a la
persona aspirante que corresponda, quien dispondrá de 24 horas para presentar por
registro de entrada la aceptación o renuncia.
En caso de no localización, se procederá a un nuevo llamamiento telefónico dos horas
después. Si no se contactase con nadie o no se aceptase la oferta, se podrá proceder al
llamamiento de la siguiente persona aspirante, sin necesidad de renuncia expresa,
haciendo constar en diligencia dicha circunstancia, con indicación de la fecha y hora en
que se ha efectuado la llamada y se remitirá copia a la persona interesada. En este
supuesto no se penalizará y se mantendrá en el mismo lugar de la bolsa a la persona
aspirante no localizada.
Todas las incidencias que vayan surgiendo en la gestión de las bolsas de trabajo
temporal, como son las renuncias, las activaciones o desactivaciones, se harán constar
por decreto del órgano competente a los efectos de tener las bolsas debidamente
actualizadas. Dicho decreto se publicará en el tablón de anuncios.
12.2 La renuncia.
1. La renuncia, expresa o tácita, supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa
de trabajo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias y que sean
debidamente acreditadas:
a) La incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral,

b) Riesgo durante embarazo y riesgo durante la lactancia.

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accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.