C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250206-27)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 5673/2024, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
27
EXTRACTO de la Orden 5673/2024, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 las
ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica
(Start-up).
BDNS (Identif.): 810333
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org .
Primero
Entidades Beneficiarias
Nuevas pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 1.
Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como
empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que
se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Las ayudas se destinarán a fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de
base tecnológica en la Comunidad de Madrid.
El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas
y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y
de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).
Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el
desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 2022).
Cuantía de las ayudas
El crédito presupuestario para financiar la Línea 1 de actuación (Fomento de actividad
de nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad) es
de 708.291 euros.
Para poder ser objeto de subvención los gastos subvencionables han de ser iguales o
superiores a 30.000 euros en caso de nuevas pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1).
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será de 80.000 euros.
BOCM-20250206-27
Cuarto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 31
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
27
EXTRACTO de la Orden 5673/2024, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 las
ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica
(Start-up).
BDNS (Identif.): 810333
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org .
Primero
Entidades Beneficiarias
Nuevas pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad, que podrán ser beneficiarias de las ayudas de la Línea 1.
Las entidades beneficiarias deberán ser persona jurídica constituida válidamente como
empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente y deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que
se conceda y que dispongan al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Las ayudas se destinarán a fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de
base tecnológica en la Comunidad de Madrid.
El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas
y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y
de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).
Los proyectos se desarrollarán en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el
desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 2022).
Cuantía de las ayudas
El crédito presupuestario para financiar la Línea 1 de actuación (Fomento de actividad
de nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad) es
de 708.291 euros.
Para poder ser objeto de subvención los gastos subvencionables han de ser iguales o
superiores a 30.000 euros en caso de nuevas pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1).
La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario y proyecto será de 80.000 euros.
BOCM-20250206-27
Cuarto