Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250206-57)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 195
para una potencia de 300 MW instalados y 250,75 MMW nominales, otorgado con fecha
de 3 de noviembre 2020.
Con fecha de 23 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se comunica la caducidad de los permisos
de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Décimo. Trámite de audiencia.—Con fecha de 23 de octubre de 2024 se notifica el
trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-583.
Con fecha de 22 de noviembre de 2024, el promotor responde con comentarios a la redacción de la resolución, que han sido analizadas e incorporadas en la misma. El promotor
manifiesta que la imposibilidad de obtener una declaración de impacto ambiental favorable
en cumplimiento de los plazos establecidos por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, fue causada por motivos ajenos al promotor, lo que, en definitiva, ha llevado a desestimar su solicitud de autorización administrativa previa del Proyecto. Solicita que le sea reconocido igualmente su derecho a recuperar la garantía al deberse exceptuar su ejecución,
procediéndose a su inmediata devolución.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone, en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar
BOCM-20250206-57
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
B.O.C.M. Núm. 31
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 195
para una potencia de 300 MW instalados y 250,75 MMW nominales, otorgado con fecha
de 3 de noviembre 2020.
Con fecha de 23 de julio de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., por el que se comunica la caducidad de los permisos
de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Décimo. Trámite de audiencia.—Con fecha de 23 de octubre de 2024 se notifica el
trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-583.
Con fecha de 22 de noviembre de 2024, el promotor responde con comentarios a la redacción de la resolución, que han sido analizadas e incorporadas en la misma. El promotor
manifiesta que la imposibilidad de obtener una declaración de impacto ambiental favorable
en cumplimiento de los plazos establecidos por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, fue causada por motivos ajenos al promotor, lo que, en definitiva, ha llevado a desestimar su solicitud de autorización administrativa previa del Proyecto. Solicita que le sea reconocido igualmente su derecho a recuperar la garantía al deberse exceptuar su ejecución,
procediéndose a su inmediata devolución.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
Primero. Normativa aplicable.—Tomando en consideración lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que “La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo”.
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes
autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley,
las siguientes competencias:
“Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal”.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone, en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar
BOCM-20250206-57
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS