C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250206-29)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 95/2025, de 24 de enero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 31

de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se eliminó
el plazo cerrado de presentación establecido, entre otros cambios.
Para poder continuar la concesión de ayudas en el ejercicio 2025 y a fin de seguir dando
cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como
órgano concedente de las referidas ayudas en virtud el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,
de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
1. Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en el ejercicio 2025, que se hará efectivo
con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución:
— Anualidad 2025: 300.000,00 euros.
2. Dichas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2025.
3. Esta declaración para las ayudas concedidas en el ejercicio 2025, tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes presentadas.
Segundo
Publicar la presente orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la
concesión directa en el ejercicio 2025 de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios
destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, con cargo al presupuesto de gastos para 2025, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier
otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 24 de enero de 2025.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20250206-29

(03/1.250/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791