Cervera de Buitrago (BOCM-20250205-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025

Pág. 315

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20250205-68

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en
vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.
Cervera de Buitrago, a 27 de enero de 2025.—El alcalde, Isidro Parra Acevedo.
(03/1.290/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791