Cervera de Buitrago (BOCM-20250205-68)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 314

MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 30

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la siguiente:
30,00 €

B.1) BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS menos de 100 m2

75,00 €

B.2) BARES, RESTAURANTES, Y PANADERÍAS de más de 100 m2

120,00 €

C) LOCALES:

30,00 €

D) EDIFICIOS USOS VARIOS: SANIDAD, JUVENTUD, DEPORTIVOS, MORTUOSOS, ETC.

30,00 €

E) GUARDERIA

75,00 €

F) ALBERGUES

300,00 €

G) HOTELES, ALOJAMIENTOS, RESIDENCIAS, CAMPINGS menos de 16 HABITACIONES-PARCELAS

150,00 €

H) HOTELES, ALOJAMIENTOS, RESIDENCIAS, CAMPINGS de 16 a 41 HABITACIONES-PARCELAS

480,00 €

I) HOTELES, ALOJAMIENTOS, RESIDENCIAS, CAMPINGS más 41 HABITACIONES-PARCELAS

1.260,00 €

I) ÁREA NÁUTICA

400,00 €

El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa
petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará
al coste del mismo.
Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán
desde que nazca la obligación de contribuir.
Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de
treinta días en la Administración municipal declaración de las viviendas o establecimientos
que ocupen, mediante escrito dirigido al señor Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.
El tributo es de carácter anual y, además, se recaudará anualmente.
Los establecimientos donde el desarrollo de una actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de basura se prorrateará trimestralmente.
El titular de la Licencia de actividad y propietario del establecimiento donde se ejerza
la actividad responderán solidariamente del pago de la tasa de basura correspondiente.
Las viviendas de nueva construcción o rehabilitación quedarán sujetas al tributo de
tasa de basura, tras adquirir la Licencia de primera ocupación, o en su defecto, cuando el
Ayuntamiento tenga constancia de que la vivienda es habitable.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el
primer día de cada año natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se prorrateará por meses hasta el primer
día de la anualidad siguiente.
Art. 8. Normas de gestión.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha
en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción
en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los meses restantes de la anualidad en el que se
produzca.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas
liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el
correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones
tributarias.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones
correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de
expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en
vía de apremio.

BOCM-20250205-68

A. VIVIENDAS