Alcobendas (BOCM-20250205-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025

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a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a participar en este
proceso, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En caso de no existir reclamaciones dicha
resolución se elevará automáticamente a definitiva.

Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido dicho plazo, el órgano
competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la
composición nominal de la Comisión de Valoración con sus titulares y suplentes, que se publicará en
el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet Municipal y en la propia convocatoria
https://alcobendas.convoca.online/.

BASE 8ª. MÉRITOS A VALORAR
NOTA.- Cuando se indica “Ayuntamiento de Alcobendas” se incluyen también los extintos Patronatos

Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Sólo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.

Consideraciones generales
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los
permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino
que a cada periodo de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo
equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente NOMBRAMIENTO O CONTRATO DE
TRABAJO, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada junto
con el informe de la VIDA LABORAL expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en
Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente DIPLOMA O TÍTULO,
en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de
esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

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BOCM-20250205-62

En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en
cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen