C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250205-36)
Convenio ejecución infraestructuras – Adenda de 19 de diciembre de 2024, al convenio de colaboración entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
Segunda
Modificación de la cláusula tercera del Convenio de colaboración de 16 de abril
de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos,
para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación
e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”
Las Partes acuerdan modificar la redacción de la cláusula tercera del Convenio “Condiciones económicas”, de forma que donde dice:
“Los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para
la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres euros con dos céntimos (445.043,02 euros),
IVA incluido.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5
“Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, aportará para la ejecución del proyecto la cantidad de 445.043,02 euros, IVA incluido.
Por su parte, el Ayuntamiento aportará una cantidad inicial de 57.000,00 euros para
complementar así el importe estimado de la actuación, que es de 502.043,02 euros.
Durante la gestión los trabajos Canal de Isabel II dispondrán en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público y utilizará la aportación del Ayuntamiento para
completar el importe total de la actuación.
Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento el importe correspondiente a la cantidad inicial aportada por el Ayuntamiento (57.000,00 euros) que no haya sido utilizada.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid”.
Tercera
Entrada en vigor
BOCM-20250205-36
La presente Adenda surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobada por
el órgano competente del Ayuntamiento y de Canal de Isabel II.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, Luis
Quiroga Toledo.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
(01/1.150/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 144
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 30
Segunda
Modificación de la cláusula tercera del Convenio de colaboración de 16 de abril
de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos,
para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación
e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”
Las Partes acuerdan modificar la redacción de la cláusula tercera del Convenio “Condiciones económicas”, de forma que donde dice:
“Los gastos de redacción y ejecución del proyecto objeto del presente convenio correrán a cargo de Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para
la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5 “Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres euros con dos céntimos (445.043,02 euros),
IVA incluido.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid”.
Debe decir:
“Canal de Isabel II, como ente instrumental de la Comunidad de Madrid para la gestión de los fondos que están financiados por la Unión Europea, con cargo al Componente 5
“Preservación del litoral y recursos hídricos”, del PRTR, aportará para la ejecución del proyecto la cantidad de 445.043,02 euros, IVA incluido.
Por su parte, el Ayuntamiento aportará una cantidad inicial de 57.000,00 euros para
complementar así el importe estimado de la actuación, que es de 502.043,02 euros.
Durante la gestión los trabajos Canal de Isabel II dispondrán en primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público y utilizará la aportación del Ayuntamiento para
completar el importe total de la actuación.
Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento el importe correspondiente a la cantidad inicial aportada por el Ayuntamiento (57.000,00 euros) que no haya sido utilizada.
En virtud de lo expuesto, el presente Convenio no implica ejecución de gasto contra el
presupuesto de la Comunidad de Madrid”.
Tercera
Entrada en vigor
BOCM-20250205-36
La presente Adenda surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobada por
el órgano competente del Ayuntamiento y de Canal de Isabel II.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, Luis
Quiroga Toledo.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
(01/1.150/25)
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ISSN 1989-4791