C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250205-36)
Convenio ejecución infraestructuras – Adenda de 19 de diciembre de 2024, al convenio de colaboración entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 143
recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil
cuarenta y tres euros con dos céntimos (445.043,02 euros), IVA incluido.
Tercero
Que, una vez avanzados los trabajos correspondientes al diseño y redacción del proyecto constructivo, lo que ha permitido conocer con mayor grado de detalle su presupuesto, se estima que el importe total de las obras a ejecutar podría ser superior al previsto en la
cláusula tercera del Convenio.
Cuarto
Que el Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de
junio de 2022, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de
créditos presupuestarios del ejercicio 2022 para el Plan de actuaciones de protección y
adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, con cargo
a la inversión 2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación” del componente 5 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, establece en su apartado 4.4 que quedará a juicio de la Comunidad Autónoma la necesidad o no de la posible cofinanciación por parte de los solicitantes u otras administraciones con el único límite de que la cuantía total de la financiación
solicitada o recibida por cada uno de los proyectos seleccionados no podrá superar el coste
total del proyecto.
Quinto
Que las Partes convienen suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Las Partes acuerdan modificar la redacción de la cláusula segunda del Convenio
“Compromisos de las partes”, de la siguiente manera:
En el apartado “Compromisos de Canal de Isabel II” se añaden los siguientes párrafos:
“Canal de Isabel II custodiará el dinero que aporte al Ayuntamiento en concepto de cofinanciación del Proyecto hasta la finalización de la actuación.
Canal de Isabel II abonará todos los importes asociados a la actuación disponiendo en
primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público, utilizando la aportación del
Ayuntamiento solamente para complementar estos importes.
Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento la cantidad de dinero correspondiente
a la aportación inicial del Ayuntamiento que no haya sido utilizada, de conformidad con lo
que establece la cláusula tercera de este Convenio”.
En el apartado “Compromisos del Ayuntamiento” se añade el siguiente párrafo:
“Presentar ante Canal de Isabel II, con carácter previo a la licitación de los contratos
para la ejecución de las obras por parte de Canal de Isabel II, el justificante de haber ingresado la cantidad inicial referido en la cláusula tercera de este Convenio (57.000,00 euros)
en la cuenta corriente n.o ES84 0081 5136 7700 0180 3185 a nombre del Ente Público Canal de Isabel II”.
BOCM-20250205-36
Modificación de la cláusula segunda del Convenio de colaboración de 16 de abril
de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos,
para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación
e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 143
recursos hídricos”, del PRTR, por un importe máximo de cuatrocientos cuarenta y cinco mil
cuarenta y tres euros con dos céntimos (445.043,02 euros), IVA incluido.
Tercero
Que, una vez avanzados los trabajos correspondientes al diseño y redacción del proyecto constructivo, lo que ha permitido conocer con mayor grado de detalle su presupuesto, se estima que el importe total de las obras a ejecutar podría ser superior al previsto en la
cláusula tercera del Convenio.
Cuarto
Que el Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de
junio de 2022, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de
créditos presupuestarios del ejercicio 2022 para el Plan de actuaciones de protección y
adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, con cargo
a la inversión 2 “Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación” del componente 5 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, establece en su apartado 4.4 que quedará a juicio de la Comunidad Autónoma la necesidad o no de la posible cofinanciación por parte de los solicitantes u otras administraciones con el único límite de que la cuantía total de la financiación
solicitada o recibida por cada uno de los proyectos seleccionados no podrá superar el coste
total del proyecto.
Quinto
Que las Partes convienen suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Las Partes acuerdan modificar la redacción de la cláusula segunda del Convenio
“Compromisos de las partes”, de la siguiente manera:
En el apartado “Compromisos de Canal de Isabel II” se añaden los siguientes párrafos:
“Canal de Isabel II custodiará el dinero que aporte al Ayuntamiento en concepto de cofinanciación del Proyecto hasta la finalización de la actuación.
Canal de Isabel II abonará todos los importes asociados a la actuación disponiendo en
primer lugar de los importes aportados por dicho Ente Público, utilizando la aportación del
Ayuntamiento solamente para complementar estos importes.
Canal de Isabel II reintegrará al Ayuntamiento la cantidad de dinero correspondiente
a la aportación inicial del Ayuntamiento que no haya sido utilizada, de conformidad con lo
que establece la cláusula tercera de este Convenio”.
En el apartado “Compromisos del Ayuntamiento” se añade el siguiente párrafo:
“Presentar ante Canal de Isabel II, con carácter previo a la licitación de los contratos
para la ejecución de las obras por parte de Canal de Isabel II, el justificante de haber ingresado la cantidad inicial referido en la cláusula tercera de este Convenio (57.000,00 euros)
en la cuenta corriente n.o ES84 0081 5136 7700 0180 3185 a nombre del Ente Público Canal de Isabel II”.
BOCM-20250205-36
Modificación de la cláusula segunda del Convenio de colaboración de 16 de abril
de 2024, entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Arroyomolinos,
para la ejecución de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación
e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU