D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250205-45)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Navalcarnero en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 239
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• La persona que ostente la titularidad del órgano competente en materia de urgencias, emergencias y catástrofes o persona en quien delegue, que actuará
como titular de la presidencia de la comisión.
• La persona que ostente la titularidad de la Dirección de coordinación y transporte sanitario del SUMMA 112 o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento:
• La persona que ostenta su representación legal, o persona en quien delegue.
• El titular del órgano competente en materia de Protección Civil o persona en
quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquélla que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Serán funciones de esta comisión:
— El seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación
y aplicación del convenio.
— El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de actuaciones concretas que se
realicen al amparo del convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario tres veces en un periodo anual y con carácter extraordinario
cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar,
con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión
se elaborará un acta.
Décima
Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia
expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses
con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la comisión mixta de seguimien-
BOCM-20250205-45
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 239
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• La persona que ostente la titularidad del órgano competente en materia de urgencias, emergencias y catástrofes o persona en quien delegue, que actuará
como titular de la presidencia de la comisión.
• La persona que ostente la titularidad de la Dirección de coordinación y transporte sanitario del SUMMA 112 o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento:
• La persona que ostenta su representación legal, o persona en quien delegue.
• El titular del órgano competente en materia de Protección Civil o persona en
quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquélla que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Serán funciones de esta comisión:
— El seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación
y aplicación del convenio.
— El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de actuaciones concretas que se
realicen al amparo del convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario tres veces en un periodo anual y con carácter extraordinario
cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar,
con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión
se elaborará un acta.
Décima
Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia
expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses
con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la comisión mixta de seguimien-
BOCM-20250205-45
Causas de resolución