D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250205-45)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Navalcarnero en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 30

rativos del SUMMA 112. La no aportación de esta operatividad supondrá no estar
disponibles y, por tanto, no computará como tiempo de disponibilidad al efecto de horas de
formación, reposición de material u otras prestaciones a aportar por parte del SUMMA 112.
Cualquier modificación de la operatividad aportada inicialmente se pondrá en conocimiento del SCU, a través de RADIO TETRA, en canal cerrado, y de forma manual el técnico locutor del SCU modificará el cambio de estado en la aplicación. Asimismo, a través
del sistema de geoposicionamiento del terminal TETRA, la ambulancia se integrará en el
mapa de recursos del SUMMA 112.
El recurso será siempre activado por el SUMMA 112, de manera que las solicitudes de
intervención sanitaria que procedan de instancias municipales u otras, serán informadas simultáneamente (sin menoscabo de la movilización de la ambulancia) al SCU del
SUMMA 112. Las solicitudes de intervención procedentes de organismos o instituciones
ajenos al municipio adherido a este convenio, deberán solicitarse a través del SCU del
SUMMA 112 y autorizarse desde este, en caso contrario, se registrará como no disponible.
Las distintas situaciones de activación de la ambulancia del SEM desde el SCU del
SUMMA 112, se describen en el anexo II.
Cuando la activación proceda del SCU del SUMMA 112, desde este se registrará clave 1, a partir de esta clave, es responsabilidad de la dotación del SEM, aportar el resto de
las claves a través de TETRA-DATOS al SCU, según se describe en el anexo II, manteniendo en todo el momento los tiempos óptimos establecidos en el sistema de calidad del
SUMMA 112. Cuando la activación sea propuesta desde el recurso del Ayuntamiento al
SCU, por conocimiento de un incidente a través de un tercero, se registrará clave 1 con la
creación del incidente, sin registrase clave 2, a fin de no interferir en la medición de los
tiempos de respuesta y de las siguientes fases.
A la totalidad de las intervenciones en las que conste la activación del SEM, se les asignará número de incidente y se actuará a todos los efectos según el procedimiento operativo
del SUMMA 112.
Cuando, como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos tales como
festejos taurinos, fiestas patronales, eventos deportivos u otros, el municipio adherido considere necesaria la disponibilidad de los recursos en su ámbito geográfico para estas actividades propias, no comunicará su operatividad al SCU y, en la medida de los posible, se comunicará a la Dirección del SUMMA 112, al objeto de valorar posibles medidas de
cobertura.
Séptima
Procedimiento de intervención
Las intervenciones del SUMMA 112, en las que actúe conjuntamente el personal del
Ayuntamiento, serán dirigidas y coordinadas, en todos sus aspectos, por los profesionales
intervinientes del SUMMA 112.
Octava
Coordinación interinstitucional

Novena
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20250205-45

El Ayuntamiento designará a un representante que actuará como interlocutor con el
SUMMA 112, a efectos de participar en las reuniones con los máximos responsables de dispositivos de asistencia y transporte sanitario urgente, coordinación de actuaciones y elaboración y seguimiento de protocolos.