C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-26)
Inspección ascensores – Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autorizan medidas alternativas de seguridad equivalente para la corrección de determinados defectos detectados en inspecciones periódicas de ascensores y se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control. (Ref: 14-3626-00059.0/2024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 63
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para resolver el presente procedimiento le viene atribuida a esta Dirección General de Promoción Económica por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su
territorio.
El artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de
ascensores en la Comunidad de Madrid expone que “en la inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de
su puesta en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con
competencia en materia de industria”.
El artículo 5 de la referida Orden establece que en el procedimiento de comprobación
de defectos se tendrá en cuenta las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de industria y que la disposición final primera faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de industria a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación de la precitada Orden, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones.
El artículo 1.1 del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, que regula las Entidades de
Inspección y Control Industrial y le asignan funciones de comprobación del cumplimiento
de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo
significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, se establece que para la
puesta en servicio y autorizaciones, en su caso, de las instalaciones, así como para las aprobaciones reglamentariamente exigibles, relativas a los campos recogidos en el Anexo I, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la presentación de un certificado o un informe expedido por una Entidad de Inspección y Control Industrial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en uso de sus competencias, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Primero
Medidas alternativas de seguridad equivalente autorizadas por la administración
Para los defectos que se indican a continuación en el caso de ascensores cuya regulación es anterior al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, se
autorizan las siguientes medidas alternativas mínimas de seguridad equivalente para la subsanación de los defectos mencionados, siempre que existan condiciones objetivas debidamente justificadas que impidan su corrección de acuerdo al requisito normativo aplicable.
Asimismo, se aplica a los ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s que por su fecha de
fabricación no deban disponer de marcado CE.
L23G. Espacio frente a cuadros eléctricos y máquinas no conformes.
a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
b) Dispositivos eléctricos de seguridad (STOP) biestables que no permita la nueva
puesta en servicio por acciones involuntarias (UNE EN 81-20) situados adecuadamente.
c) Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.
BOCM-20250204-26
DEFECTOS DEL ANEXO I
B.O.C.M. Núm. 29
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 63
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para resolver el presente procedimiento le viene atribuida a esta Dirección General de Promoción Económica por el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su
territorio.
El artículo 2 de la Orden de 23 de julio de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de
ascensores en la Comunidad de Madrid expone que “en la inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de
su puesta en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con
competencia en materia de industria”.
El artículo 5 de la referida Orden establece que en el procedimiento de comprobación
de defectos se tendrá en cuenta las instrucciones que dicte la Dirección General con competencia en materia de industria y que la disposición final primera faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de industria a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación de la precitada Orden, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones.
El artículo 1.1 del Decreto 111/1994, de 3 de noviembre, que regula las Entidades de
Inspección y Control Industrial y le asignan funciones de comprobación del cumplimiento
de las disposiciones y requisitos de seguridad de instalaciones industriales en caso de riesgo
significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente, se establece que para la
puesta en servicio y autorizaciones, en su caso, de las instalaciones, así como para las aprobaciones reglamentariamente exigibles, relativas a los campos recogidos en el Anexo I, la
Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la presentación de un certificado o un informe expedido por una Entidad de Inspección y Control Industrial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en uso de sus competencias, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Primero
Medidas alternativas de seguridad equivalente autorizadas por la administración
Para los defectos que se indican a continuación en el caso de ascensores cuya regulación es anterior al Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, se
autorizan las siguientes medidas alternativas mínimas de seguridad equivalente para la subsanación de los defectos mencionados, siempre que existan condiciones objetivas debidamente justificadas que impidan su corrección de acuerdo al requisito normativo aplicable.
Asimismo, se aplica a los ascensores de velocidad inferior a 0,15 m/s que por su fecha de
fabricación no deban disponer de marcado CE.
L23G. Espacio frente a cuadros eléctricos y máquinas no conformes.
a) Señal de advertencia de peligro por espacio reducido, de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo VII del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
b) Dispositivos eléctricos de seguridad (STOP) biestables que no permita la nueva
puesta en servicio por acciones involuntarias (UNE EN 81-20) situados adecuadamente.
c) Aumento de la iluminación a 200 lux, en las zonas con espacios reducidos.
BOCM-20250204-26
DEFECTOS DEL ANEXO I