C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250204-26)
Inspección ascensores – Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autorizan medidas alternativas de seguridad equivalente para la corrección de determinados defectos detectados en inspecciones periódicas de ascensores y se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control. (Ref: 14-3626-00059.0/2024)
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 29
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autorizan medidas alternativas de seguridad equivalente para la corrección de determinados defectos detectados en
inspecciones periódicas de ascensores y se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control. (Ref: 14-3626-00059.0/2024).
Con fecha 13 de agosto de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 191) se dictó la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.
Dicha orden se desarrolla en virtud del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el
que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de
8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 46) de 22 de febrero de 2013.
En la misma se establecía en su artículo 2 que “en la inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de
su puesta en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con
competencia en materia de industria”.
El 30 de julio de 2015, se aprueba la Resolución de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas en relación con la aplicación de los defectos L14G y L23G establecidos
en la mencionada Orden de 23 de julio de 2014, para aclarar el alcance de alguno de los defectos tipificados, con el objetivo de mejorar la detección y catalogación de defectos y de
agilizar el proceso de subsanación y comprobación por los organismos de control, evitándose de este modo paralizaciones innecesarias de los ascensores, pues ambos defectos eran
detectados en la gran mayoría de las inspecciones periódicas.
Para los citados defectos, denominados “L14G: Espacio frente a cuadros eléctricos y
máquinas no conformes y sin medidas compensatorias admitidas por la administración” y
“L23G: Medidas no reglamentarias en el cuarto de máquinas y/o poleas, sin medidas complementarias aceptadas”, se establecieron en dicha resolución las medidas compensatorias
admitidas por la administración que podrían aplicarse para la subsanación de dichos defectos, siempre que existan condiciones objetivas debidamente justificadas. Del mismo modo,
se estableció el procedimiento de actuación por parte los organismos de control para el dictamen favorable de la inspección.
Con fecha 13 de abril de 2024 se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 91) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, ITC AEM 1 en adelante, que regula la puesta en servicio,
modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la
seguridad del parque de ascensores existente, determinando en su disposición final quinta
su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.
Con fecha 5 de diciembre de 2024, se aprobó la instrucción de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el procedimiento de comprobación de defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores, con objeto de
adaptar el procedimiento y catálogo de defectos de la Orden de 23 de julio de 2014 a la nueva normativa.
En virtud de la cual los defectos L14G y L23G pasan a desglosarse en L23G, H0103L,
H0206L y H0206L, L36G, H0104G, H0204G, H0207G respectivamente.
BOCM-20250204-26
ANTECEDENTES DE HECHO
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MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
26
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se autorizan medidas alternativas de seguridad equivalente para la corrección de determinados defectos detectados en
inspecciones periódicas de ascensores y se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control. (Ref: 14-3626-00059.0/2024).
Con fecha 13 de agosto de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 191) se dictó la Orden de 23 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores en la Comunidad de Madrid.
Dicha orden se desarrolla en virtud del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el
que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de
8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 46) de 22 de febrero de 2013.
En la misma se establecía en su artículo 2 que “en la inspección periódica se comprobará la relación de defectos recogida en los Anexos I y II de esta Orden teniendo en cuenta las características constructivas del ascensor y el Reglamento vigente en el momento de
su puesta en servicio, admitiéndose, cuando existan condiciones objetivas debidamente justificadas, la aplicación de medidas alternativas a las previstas siempre que presenten condiciones de seguridad equivalentes y estas sean autorizadas por la Dirección General con
competencia en materia de industria”.
El 30 de julio de 2015, se aprueba la Resolución de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas en relación con la aplicación de los defectos L14G y L23G establecidos
en la mencionada Orden de 23 de julio de 2014, para aclarar el alcance de alguno de los defectos tipificados, con el objetivo de mejorar la detección y catalogación de defectos y de
agilizar el proceso de subsanación y comprobación por los organismos de control, evitándose de este modo paralizaciones innecesarias de los ascensores, pues ambos defectos eran
detectados en la gran mayoría de las inspecciones periódicas.
Para los citados defectos, denominados “L14G: Espacio frente a cuadros eléctricos y
máquinas no conformes y sin medidas compensatorias admitidas por la administración” y
“L23G: Medidas no reglamentarias en el cuarto de máquinas y/o poleas, sin medidas complementarias aceptadas”, se establecieron en dicha resolución las medidas compensatorias
admitidas por la administración que podrían aplicarse para la subsanación de dichos defectos, siempre que existan condiciones objetivas debidamente justificadas. Del mismo modo,
se estableció el procedimiento de actuación por parte los organismos de control para el dictamen favorable de la inspección.
Con fecha 13 de abril de 2024 se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril (“Boletín Oficial del Estado” núm. 91) por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, ITC AEM 1 en adelante, que regula la puesta en servicio,
modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la
seguridad del parque de ascensores existente, determinando en su disposición final quinta
su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.
Con fecha 5 de diciembre de 2024, se aprobó la instrucción de la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el procedimiento de comprobación de defectos a considerar en las inspecciones periódicas de ascensores, con objeto de
adaptar el procedimiento y catálogo de defectos de la Orden de 23 de julio de 2014 a la nueva normativa.
En virtud de la cual los defectos L14G y L23G pasan a desglosarse en L23G, H0103L,
H0206L y H0206L, L36G, H0104G, H0204G, H0207G respectivamente.
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