C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250204-29)
Delegación competencias –  Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 29

Segundo
Delegar en la persona titular de la Viceconsejería competente en materia sanitaria, las
siguientes competencias:
a) De las funciones establecidas en el artículo 22.1.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud, las siguientes:
1. La prevista en el artículo 74.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación
de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los
recursos sanitarios públicos, a excepción de:
1.1. Establecer y actualizar los acuerdos o convenios para la realización de
la formación en empresa u organismo equiparado o la formación en
centro de trabajo (FCT), como parte del currículo de los alumnos de los
centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional.
1.2. Establecer y actualizar los convenios o acuerdos de subvención de proyectos de investigación e innovación sanitaria internacionales “Grant
Agreement o Consortium Agreement”, así como la gestión de sus fondos.
2. Las previstas en el artículo 74.h) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
— Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
b) Las competencias que le atribuye al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid.
c) La competencia regulada por el artículo 53.4.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, respecto a la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen
o desfavorables, en los casos en que dicha competencia corresponda al Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud
con competencias en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo estipulado en el decreto por el que se establezca la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud vigente en cada momento, las siguientes competencias:
a) Establecer y actualizar los acuerdos o convenios para la realización de la formación en empresa u organismo equiparado o la formación en centro de trabajo
(FCT), como parte del currículo de los alumnos de los centros privados y privados concertados del Sistema de Formación Profesional.
b) Establecer y actualizar los convenios o acuerdos de subvención de proyectos de
investigación e innovación sanitaria internacionales “Grant Agreement o Consortium Agreement”, así como la gestión de sus fondos.

De los actos dictados en uso de las anteriores delegaciones deberá darse cuenta al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, en su siguiente reunión.
Quinto
El presente acuerdo producirá efectos al día siguiente al de su publicación.
En Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La Presidenta del Consejo de Administración
del Servicio Madrileño de Salud, Fátima Matute Teresa.
(03/1.118/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Cuarto