Mancomunidad Sierra del Rincón (BOCM-20250203-65)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE FEBRERO DE 2025

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BOCM-20250203-65

modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como
objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de
uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Tercero. Bases reguladoras.—Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto. Cuantía.—La dotación destinada a financiar esta convocatoria asciende
a 2.572.450,00 euros. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al
coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías
establecidos en las bases establecidas.
Quinto. Plazo y lugar de presentación.—Las solicitudes se podrán presentar en el
plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya
presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite. El lugar de
presentación de solicitudes es la sede electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal “Sierra del Rincón”.
Sexto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva. Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de las subvenciones sin que se comparen las solicitudes entre sí, sino
atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los
requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes
serán atendidas por riguroso orden de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, en todos sus anexos y documentación adjunta, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos.
Prádena del Rincón, a 24 de enero de 2025.—El presidente, Pedro Bautista Sánchez Núñez.
(03/1.279/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791