Mancomunidad Sierra del Rincón (BOCM-20250203-65)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 28

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD SIERRA DEL RINCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad Intermunicipal Sierra del Rincón, de 26 de diciembre de 2024, por la que se procede a la publicación de la convocatoria
de subvenciones, para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda, previstas en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en
el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado
por la Unión Europea, NextGenerationEU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de Sierra Norte-Fase I, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, La Hiruela,
Madarcos, Montejo de la Sierra, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Atazar, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara,
Torremocha del Jarama y Patones.
BDNS: 810729
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/810729 ) y
en la sede electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal Sierra del Rincón
( https://mancosierradelrincon.sedelectronica.es/ ).
Primero. Beneficiarios.—Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas:

Segundo. Objeto.—La presente disposición tiene por objeto aprobar la convocatoria
de las subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda previstas dentro en el programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
que tendrá la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, y en el marco de
C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión
Europea, NextGenerationEU, en el ERRP Sierra Norte-Fase I, las cuales se tramitarán por
procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el artículo 62.1 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la

BOCM-20250203-65

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así
como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21
de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma individual o agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del
Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a
lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la
facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.