C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión – Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 87
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Noveno
En fecha 4 de noviembre de 2022, Canal ha elaborado un Estudio Técnico–Económico básico, comprensivo de las actuaciones a llevar a cabo para la renovación de la red de
distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “Los Olmos”, que arroja un
Presupuesto estimado Base de Licitación de 582.880 euros (excluido IVA).
El Ayuntamiento asumirá el coste de la llevada del agua a la parcela de uso dotacional, para el uso de la Casa de la Juventud municipal.
En fecha 1 de octubre de 2008, se celebró la Adenda al Convenio de Gestión entre el Ayuntamiento de Fresno de Torote y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, en adelante, Convenio de Infraestructuras, en el que se regulan las aportaciones que los
nuevos ámbitos no conectados en ese momento a la Red General de la Comunidad de Madrid,
deben abonar por las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento externas al mismo, ejecutadas o en vías de ejecución, y que han permitido plantear en este momento el abastecimiento a la Urbanización Los Olmos desde la Red General de la Comunidad de Madrid. La repercusión total asignada a la Urbanización asciende a 233.429,48 IVA no incluido.
Décimo
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio
y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad,
todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen las obras de
construcción de la nueva red, todos los servicios de abastecimiento y depuración se prestarán por Canal.
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el
proceso de contratación y lo dispuesto en el presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a Canal en el momento de la aprobación del Convenio por la Urbanización, las “solicitudes de suministro” referidas a los inmuebles del ámbito de la Urbanización.
Ente Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y
saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la
mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la
prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de
conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Así mismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.
Duodécimo
En virtud del presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización “Los Olmos”, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común,
BOCM-20250201-4
Undécimo
B.O.C.M. Núm. 27
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025
Pág. 87
— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.
— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que
redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.
Noveno
En fecha 4 de noviembre de 2022, Canal ha elaborado un Estudio Técnico–Económico básico, comprensivo de las actuaciones a llevar a cabo para la renovación de la red de
distribución de agua de consumo humano en la Urbanización “Los Olmos”, que arroja un
Presupuesto estimado Base de Licitación de 582.880 euros (excluido IVA).
El Ayuntamiento asumirá el coste de la llevada del agua a la parcela de uso dotacional, para el uso de la Casa de la Juventud municipal.
En fecha 1 de octubre de 2008, se celebró la Adenda al Convenio de Gestión entre el Ayuntamiento de Fresno de Torote y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, en adelante, Convenio de Infraestructuras, en el que se regulan las aportaciones que los
nuevos ámbitos no conectados en ese momento a la Red General de la Comunidad de Madrid,
deben abonar por las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento externas al mismo, ejecutadas o en vías de ejecución, y que han permitido plantear en este momento el abastecimiento a la Urbanización Los Olmos desde la Red General de la Comunidad de Madrid. La repercusión total asignada a la Urbanización asciende a 233.429,48 IVA no incluido.
Décimo
Por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio
y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad,
todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica Canal a este tipo de instalaciones. Lo anterior hace que la firma del presente Convenio sea necesaria y oportuna.
Por su parte, Canal acepta el encargo recibido por lo que, cuando finalicen las obras de
construcción de la nueva red, todos los servicios de abastecimiento y depuración se prestarán por Canal.
Asimismo, y con el fin de poder realizar la oportuna transición, posibilitar y agilizar el
proceso de contratación y lo dispuesto en el presente Convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a anticipar a Canal en el momento de la aprobación del Convenio por la Urbanización, las “solicitudes de suministro” referidas a los inmuebles del ámbito de la Urbanización.
Ente Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003, como Administración institucional de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las funciones relativas al abastecimiento y
saneamiento.
Las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de acuerdo con sus Estatutos sociales, y con lo dispuesto por la Ley 3/2008 en virtud de la cual la
mencionada sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la
prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título correspondían al Ente Canal.
Por su parte, el Ayuntamiento funda su competencia para la celebración del presente
Convenio en su competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de
conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985.
Así mismo, las actuaciones a las que se compromete la Urbanización mediante la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad que según sus estatutos le son propios.
Duodécimo
En virtud del presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas con
la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la
prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de abastecimiento de agua en la Urbanización “Los Olmos”, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común,
BOCM-20250201-4
Undécimo