C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250201-4)
Convenio de gestión –  Convenio de 15 de enero de 2025, para la gestión de los servicios de aducción y de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la Urbanización “Los Olmos”, del T. M. de Fresno de Torote, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Fresno de Torote y la Urbanización “Los Olmos”
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE FEBRERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 27

Isabel II y el Ayuntamiento de Fresno de Torote” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 185, de 4 de agosto de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.
Segundo
En su Estipulación Segunda se establece que: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística
colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización.
En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la
adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la
normativa técnica que aplica Canal”; lo que propicia la celebración del presente Convenio
para el ámbito de la Urbanización “Los Olmos”.
Tercero
Las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del artículo 16
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008) en el que se prevé la constitución de una sociedad
anónima, esto es Canal, que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con
el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con los artículos 5.3 y 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la
restante normativa aplicable.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Los Olmos”,
en el momento de la firma del presente Convenio, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan en la Urbanización de la siguiente forma:
— Aducción y distribución, por parte de la Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Urbanización.
— Depuración, por parte de Canal.
Quinto
En la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos propios a
través de captaciones subterráneas.
Sexto
Que, actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa de
la red interna de distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen
las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones.
Séptimo

Octavo
La red para la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña, entre otros, los siguientes problemas:
— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de
fraudes.

BOCM-20250201-4

La Urbanización, situada en el término municipal de Fresno de Torote, se encuentra
desarrollada en su totalidad y está compuesta por el siguiente detalle, según plano de parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II):
— 60 parcelas de uso residencial
— 1 parcela de uso dotacional, destinada a la Casa de la Juventud, en la que se encuentra ubicado el pozo de la Urbanización.