C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-18)
Regulación enseñanzas – Orden 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 77
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a
su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 24.3 y 25 establece que los alumnos podrán cursar una o más materias optativas en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) de acuerdo con el marco
que establezcan las Administraciones educativas. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge estos preceptos en sus artículos 8.4 y 9.3. Asimismo, el artículo 34.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las
Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas del Bachillerato, y el
artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación
y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece el marco normativo básico de las materias optativas en esta etapa.
El artículo 9.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que el titular de la consejería competente en materia
de Educación podrá ampliar el catálogo de materias optativas que los centros podrán incorporar en su oferta formativa. Asimismo, en la configuración de este catálogo, el artículo
16.3.f) del citado decreto recoge que los centros docentes podrán presentar propuestas de
materias optativas para su incorporación al catálogo.
El artículo 13.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, dispone que el titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las materias optativas y su currículo, además de las condiciones para su implantación.
Asimismo, en el artículo 19.3.f) del citado decreto recoge que los centros docentes podrán
presentar propuestas de materias optativas para su incorporación al catálogo.
En desarrollo de lo anterior, la Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para
el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid, en sus artículos 8 y 9 concreta
los elementos que debe contener la propuesta curricular que los centros docentes pueden
proponer a esta consejería y en su artículo 12 establece el procedimiento para la presentación de estas propuestas.
La Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros
podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, es la norma de referencia para los centros a la hora de conocer las posibilidades
que existen en la configuración de su oferta formativa en relación con las materias optativas.
Con el fin de ampliar los catálogos de materias optativas de la ESO y del Bachillerato, la presente orden modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, para incorporar nuevas
materias optativas en ambas etapas y sus respectivos currículos. De tal forma que se incorpora en la ESO las materias de Refuerzo de Lengua Extranjera, de Comunicación oral en
lengua extranjera y de Hitos y héroes de la cultura en inglés, y en el bachillerato las materias de Anatomía y Fisiología Humanas, Actividades Físico-deportivas y Comunicación
oral en lengua extranjera.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Con-
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B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 114/2025, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros podrán incorporar a
su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 24.3 y 25 establece que los alumnos podrán cursar una o más materias optativas en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (en adelante, ESO) de acuerdo con el marco
que establezcan las Administraciones educativas. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, recoge estos preceptos en sus artículos 8.4 y 9.3. Asimismo, el artículo 34.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que corresponde a las
Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas del Bachillerato, y el
artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación
y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece el marco normativo básico de las materias optativas en esta etapa.
El artículo 9.3 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, dispone que el titular de la consejería competente en materia
de Educación podrá ampliar el catálogo de materias optativas que los centros podrán incorporar en su oferta formativa. Asimismo, en la configuración de este catálogo, el artículo
16.3.f) del citado decreto recoge que los centros docentes podrán presentar propuestas de
materias optativas para su incorporación al catálogo.
El artículo 13.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, dispone que el titular de la consejería competente en materia de Educación establecerá las materias optativas y su currículo, además de las condiciones para su implantación.
Asimismo, en el artículo 19.3.f) del citado decreto recoge que los centros docentes podrán
presentar propuestas de materias optativas para su incorporación al catálogo.
En desarrollo de lo anterior, la Orden 457/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se concreta el procedimiento para
el ejercicio de la autonomía de los centros docentes que impartan la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad de Madrid, en sus artículos 8 y 9 concreta
los elementos que debe contener la propuesta curricular que los centros docentes pueden
proponer a esta consejería y en su artículo 12 establece el procedimiento para la presentación de estas propuestas.
La Orden 1736/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación
y Universidades, por la que se establecen los catálogos de materias optativas que los centros
podrán incorporar a su oferta educativa en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, es la norma de referencia para los centros a la hora de conocer las posibilidades
que existen en la configuración de su oferta formativa en relación con las materias optativas.
Con el fin de ampliar los catálogos de materias optativas de la ESO y del Bachillerato, la presente orden modifica la Orden 1736/2023, de 19 de mayo, para incorporar nuevas
materias optativas en ambas etapas y sus respectivos currículos. De tal forma que se incorpora en la ESO las materias de Refuerzo de Lengua Extranjera, de Comunicación oral en
lengua extranjera y de Hitos y héroes de la cultura en inglés, y en el bachillerato las materias de Anatomía y Fisiología Humanas, Actividades Físico-deportivas y Comunicación
oral en lengua extranjera.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Con-
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