Cobeña (BOCM-20250131-62)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

BOCM-20250131-62

— Oficina Virtual Tributaria (tarjeta de crédito o adeudo en cuenta).
— Teléfono 916 208 132.
C) Medios de pago:
1. Dinero de curso legal a través de entidades colaboradoras.
2. El pago mediante domiciliación bancaria:
La domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula
podrá realizarse, hasta veinte días antes del cargo en cuenta, por cualquiera de
los siguientes medios:
• Teléfono 916 208 132.
• Por escrito y presentado por Registro de Entrada.
• Email aytocobena@canaltributos.com
3. El pago mediante tarjeta de crédito o débito:
• En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones o
gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
• A través de las plataformas de pago disponibles en la web municipal en la
dirección www.ayto-cobena.org sin cargo para el obligado al pago por las
comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos
en la utilización de tales tarjetas.
D) Los lugares, días y horas de ingreso:
1. En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación, los
días que sean laborables para estas durante el horario comercial habitual.
2. En el cajero de “La Caixa”, cualquier día y hora, no obstante, el último día de
pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
3. En la web municipal.
En la web municipal, a cualquier día y hora; no obstante, el último día de pago
no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.
Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003,
General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Cuarto.—Publicar el presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de edictos de Ayuntamiento.
Cobeña, a 20 de enero de 2025.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
(01/982/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791