Cobeña (BOCM-20250131-62)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2025
de las tasas e impuestos municipales de conformidad con lo establecido en TRLRHL y en
concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en
uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto mediante Decreto de Alcaldía
n.o 61/2025 he resuelto:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal fijado para 2025:
PLAZOS VOLUNTARIOS DE PAGO
1 de abril al 31 de mayo
TRIBUTO O INGRESO DE DERECHO PÚBLICO
FECHA CARGO DOMICILIACIONES
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Tasa Placas de Vados
27 mayo
Tasa de Cajeros
1 de septiembre al 31 de octubre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
er.
Impuesto sobre actividades económicas
27 octubre
Segundo.—Aprobar la exposición pública de padrones y matrículas.
Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: Impuesto de vehículos de
tracción mecánica, Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, Impuesto sobre actividades
económicas, Impuesto sobre bienes inmuebles rústica, Tasa de cajeros, Tasa de Placa de vados estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de la Calle Arenal n.o 1,
28863 Cobeña (Madrid), por período de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante debidamente acreditado. Para la consulta de
los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Cobeña, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier
otro que convenga a sus intereses.
Tercero.—Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario
fiscal aprobado por la Alcaldía-Presidencia.
B) Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
— A través de las entidades bancarias colaboradoras.
BOCM-20250131-62
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos
1 plazo: 27 abril
2º plazo: 27 julio
3er. plazo: 27 octubre
Cargo Único: 27 octubre
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 26
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 273
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
COBEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Dada cuenta de la necesidad de aprobar los períodos de cobranza para el ejercicio 2025
de las tasas e impuestos municipales de conformidad con lo establecido en TRLRHL y en
concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del
Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en
uso de las facultades que me han sido conferidas al efecto mediante Decreto de Alcaldía
n.o 61/2025 he resuelto:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal fijado para 2025:
PLAZOS VOLUNTARIOS DE PAGO
1 de abril al 31 de mayo
TRIBUTO O INGRESO DE DERECHO PÚBLICO
FECHA CARGO DOMICILIACIONES
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Tasa Placas de Vados
27 mayo
Tasa de Cajeros
1 de septiembre al 31 de octubre
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos
er.
Impuesto sobre actividades económicas
27 octubre
Segundo.—Aprobar la exposición pública de padrones y matrículas.
Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos: Impuesto de vehículos de
tracción mecánica, Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, Impuesto sobre actividades
económicas, Impuesto sobre bienes inmuebles rústica, Tasa de cajeros, Tasa de Placa de vados estarán expuestos al público, en las dependencias municipales de la Calle Arenal n.o 1,
28863 Cobeña (Madrid), por período de un mes a contar desde el día de inicio de los respectivos períodos de cobro indicados.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante debidamente acreditado. Para la consulta de
los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Cobeña, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier
otro que convenga a sus intereses.
Tercero.—Aprobar el anuncio de cobranza.
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso:
Los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario
fiscal aprobado por la Alcaldía-Presidencia.
B) Modalidades de cobro:
La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que
se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:
— A través de las entidades bancarias colaboradoras.
BOCM-20250131-62
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos
1 plazo: 27 abril
2º plazo: 27 julio
3er. plazo: 27 octubre
Cargo Único: 27 octubre