Paracuellos de Jarama (BOCM-20250131-71)
Régimen económico. Ordenanza gestión, inspección y recaudación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación”, adoptado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2024, concretamente se incluye el artículo 27.2, se modifican los artículos 39.13, 75 y se actualiza el artículo 131.h) y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto
íntegro con la modificación aprobada.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
TÍTULO I
NORMAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO I
Principios Generales
SECCIÓN PRIMERA
Carácter de la Ordenanza
Artículo 1. La presente Ordenanza, dictada al amparo del artículo 106.2 de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, del artículo 15 y siguientes, del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales del artículo 7, e) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1 de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
de Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria y Procedimiento de Aplicación de los
Tributos contiene las normas generales de Gestión, Inspección y Recaudación, referentes a todos
los tributos y a los precios públicos en la parte que sea de aplicación, que constituyen el régimen
fiscal de este Municipio.
SECCIÓN SEGUNDA
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Paracuellos de Jarama
desde su entrada en vigor hasta que, en su caso, se acuerde su modificación o derogación.
SECCIÓN TERCERA
Interpretación
Artículo 3. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho.

3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho
imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
4. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o
parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante
actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, individualmente considerados o en su conjunto sean notoriamente artificiosos o impropios
para la consecución del resultado obtenido.

BOCM-20250131-71

2. Los términos aplicados en las Ordenanzas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico
o usual, según proceda.