Madrid (BOCM-20250131-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Los requisitos habrán de cumplirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
c) Categoría 3.
Podrán concurrir escolares que estén matriculados en cualquier centro público,
concertado o privado, ubicado en la ciudad de Madrid, en cualquier curso de Educación Secundaria o Formación Profesional Básica. La temática será “Mis derechos como persona consumidora”.
En caso de ser menores de edad, la presentación se efectuará por el padre, madre o
tutor legal de la persona participante.
Segundo. Objeto.—Se pretende premiar a quienes destaquen por su labor a favor del
consumo responsable y la defensa de las personas consumidoras, con especial atención a
los sectores vulnerables, en la Ciudad de Madrid. Y para ello se establecen tres categorías:
a) Categoría 1: actuaciones empresariales que hayan contribuido a la formación y
protección de personas consumidoras, en favor de un consumo responsable.
b) Categoría 2: acciones desarrolladas encaminadas a facilitar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad cognitiva, en el conocimiento y disfrute
de sus derechos como personas consumidoras.
c) Categoría 3: mejor relato juvenil sobre educación en consumo responsable y derechos de las personas consumidoras. La temática será “Mis derechos como persona consumidora”.
Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras han sido aprobadas por Decreto de 16 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 30.000
euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/140/493.00/482.03 “Premios” del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—El procedimiento de concesión de estos premios será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y
no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de recursos.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente, junto con
la documentación requerida:
a) En el caso de personas jurídicas, la solicitud de participación se tramitará a través
de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es . Para
ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.
Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 LPAC, las
solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.
En cumplimiento del artículo 68.4 LPAC, si la solicitud fuera presentada presencialmente, se le requerirá para que subsane tal hecho a través de su presentación
electrónica.
b) Si el solicitante es una persona física, la solicitud, acompañada de la documentación exigida en la convocatoria, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los registros u oficinas de asistencia en materia de registro de las administraciones públicas, conforme a lo previsto en el artículo 16 LPAC, o por
cualquier otro de los medios contemplados en dicho precepto. Asimismo, se podrá presentar solicitud a la convocatoria a través del registro electrónico del Ayun-

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