Madrid (BOCM-20250131-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 16 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria
pública de la primera edición de los “Premios consumo responsable Ciudad de Madrid”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS (Identif.): 804870
Primero. Beneficiarios.—Los requisitos que deberán reunir quienes deseen concurrir
a la convocatoria se definen en atención a las distintas categorías:
a) Categoría 1.
Podrán concurrir las empresas que desarrollen “buenas prácticas empresariales”
dirigidas a lograr y fomentar un consumo responsable en la ciudad de Madrid. Deberán disponer de un proyecto de actuación en el que se definan las líneas de acción en este sentido dotado de un procedimiento de evaluación que permita valorar su implantación.
b) Categoría 2.
Podrán concurrir las asociaciones de personas consumidoras, de personas con discapacidad y otras entidades, ubicadas o con ámbito de actuación en la ciudad de
Madrid, que realicen acciones informativas o adapten espacios con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas consumidoras con discapacidad cognitiva.
Deberán disponer de un proyecto de actuación en el que se definan las líneas de
actuación en este sentido dotado de un procedimiento de evaluación que permita
valorar su implantación.
Con carácter común para las categorías 1 y 2, aquellos proyectos que no se desarrollen o no tengan incidencia directa en la ciudad de Madrid quedarán excluidos
de la convocatoria sin posibilidad de subsanación en los términos previstos en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Igualmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ambos
casos será preciso que las entidades participantes no estén incursas en alguna de
las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de estos premios aquellas entidades que no se hallen al corriente del pago de sus obligaciones
tributarias y de sus cuotas con la Seguridad Social, así como de las obligaciones
tributarias con el propio Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid, y comprometerse a comunicar en cualquier momento la existencia
de deudas por reintegro de subvenciones. En caso de haberlas recibido, deberán
haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones
anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20250131-53
Documento CONTA 1400015800 (SUBCO 2024 155)
Pág. 258
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 16 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria
pública de la primera edición de los “Premios consumo responsable Ciudad de Madrid”.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
BDNS (Identif.): 804870
Primero. Beneficiarios.—Los requisitos que deberán reunir quienes deseen concurrir
a la convocatoria se definen en atención a las distintas categorías:
a) Categoría 1.
Podrán concurrir las empresas que desarrollen “buenas prácticas empresariales”
dirigidas a lograr y fomentar un consumo responsable en la ciudad de Madrid. Deberán disponer de un proyecto de actuación en el que se definan las líneas de acción en este sentido dotado de un procedimiento de evaluación que permita valorar su implantación.
b) Categoría 2.
Podrán concurrir las asociaciones de personas consumidoras, de personas con discapacidad y otras entidades, ubicadas o con ámbito de actuación en la ciudad de
Madrid, que realicen acciones informativas o adapten espacios con el fin de mejorar la accesibilidad de las personas consumidoras con discapacidad cognitiva.
Deberán disponer de un proyecto de actuación en el que se definan las líneas de
actuación en este sentido dotado de un procedimiento de evaluación que permita
valorar su implantación.
Con carácter común para las categorías 1 y 2, aquellos proyectos que no se desarrollen o no tengan incidencia directa en la ciudad de Madrid quedarán excluidos
de la convocatoria sin posibilidad de subsanación en los términos previstos en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Igualmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en ambos
casos será preciso que las entidades participantes no estén incursas en alguna de
las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de estos premios aquellas entidades que no se hallen al corriente del pago de sus obligaciones
tributarias y de sus cuotas con la Seguridad Social, así como de las obligaciones
tributarias con el propio Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid, y comprometerse a comunicar en cualquier momento la existencia
de deudas por reintegro de subvenciones. En caso de haberlas recibido, deberán
haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones
anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20250131-53
Documento CONTA 1400015800 (SUBCO 2024 155)