D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250131-51)
Estatutos federación deportiva –  Orden 112/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 255

Artículo 62
1. El Comité de Entrenadores de la Real Federación de Fútbol de Madrid, es el órgano técnico, que con subordinación al Presidente de la RFFM tiene como función la de ejercer la representación de los entrenadores ante la Federación.
2. Su composición y competencias se determinarán reglamentariamente. La Presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostente la Presidencia de la RFFM.
1. Las sanciones susceptibles de imponer por la comisión de infracciones deportivas
muy graves, graves o leves serán, en atención a los principios que inspiran el derecho sancionador, las que se contienen en la siguiente escala general de sanciones:
I) Por infracciones muy graves:
a) Pérdida del partido con descuento de puntos de la clasificación general.
b) Descenso de categoría.
c) Clausura de instalación deportiva de 3 a 12 meses.
d) Exclusión de la competición de 1 a 4 años.
e) Suspensión de tres (3) partidos a expulsión de la RFFM.
f) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva de tres (3) meses a
expulsión de la RFFM.
g) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del club ante la RFFM, por tiempo superior a un año a expulsión de la
RFFM.
h) Celebración de partidos en instalación deportiva distinta de la oficialmente
designada.
i) Celebración de partidos a puerta cerrada.
j) Suspensión de derechos federativos.
k) Multa en la cuantía establecida en el baremo de sanciones económicas anexo
al Reglamento Disciplinario de la RFFM
II) Por infracciones graves:
a) Pérdida del partido.
b) Clausura de la instalación deportiva de 1 a 5 partidos.
c) Suspensión de dos (2) a doce (12) partidos.
d) Inhabilitación de 2 meses a 2 años para el ejercicio de la actividad deportiva
en el seno federativo.
f) Pérdida de puntos de la clasificación general por incumplimiento grave de
obligaciones reglamentarias.
g) Inhabilitación para ocupar cargo en la organización federativa o de representación del club ante la RFFM, por tiempo de 3 meses y un día a 1 año.
h) Multa en la cuantía establecida en el baremo de sanciones económicas anexo
al Reglamento Disciplinario de la RFFM.
III) Por infracciones leves:
a) Apercibimiento o amonestación.
b) Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos.
c) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o de representación de un club
ante la RFFM, por tiempo de hasta 2 meses.
d) Inhabilitación de 1 a 5 meses para el ejercicio de la actividad deportiva en el
seno federativo.
e) Multa en la cuantía establecida en el baremo de sanciones económicas anexo
Reglamento Disciplinario de la RFFM.
2. Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de los encuentros o clasificación de la
competición por causas de predeterminación mediante precio, intimidación o simples
acuerdos relativos al resultado del partido o en supuestos de alineación indebida o incomparecencia con incidencia en la clasificación final de la competición y en general en los supuestos en que la infracción cometida suponga una grave alteración de la competición.
(03/967/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250131-51

Artículo 68