D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250131-51)
Estatutos federación deportiva – Orden 112/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
ANEXO
Modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid
Artículo 2
Escudo redondo: en campo de gules, las letras mayúsculas RFFM (iniciales de la Real
Federación de Fútbol de Madrid) de plata, colocadas en faja; en el centro del jefe, la cifra 1913 de plata, surmontada por una corona real cerrada de oro; en punta, siete estrellas
de plata, puestas cuatro y tres (que son de la heráldica de la Comunidad de Madrid). Filiera de oro perfilada de plata.
Artículo 32
1. La Asamblea General será convocada mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la fecha de celebración. El plazo se
computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de
ellos, sin computar el día de la remisión. A estos efectos, se reputará como única dirección
de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para su celebración o con al menos dos
(2) días de antelación en los supuestos de urgencia previstos en el apartado 4 del presente
artículo.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, con cualquiera que sea el número de miembros presentes, excepto en
los casos previstos en que se exija un quórum determinado.
3. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de 30 minutos.
4. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Asamblea General podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y
hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada
por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de siete (7) días naturales a la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere
sido remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día
de la remisión. A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse con al menos
cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para su celebración o con al menos dos (2)
días de antelación en los supuestos de urgencia previstos en el apartado 4 de este artículo.
2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando
concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos, cinco de sus miembros.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
3. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
Artículo 39
El Presidente de la RFFM será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos; mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros
de la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la propia RFFM y Reglamento Electoral de esta.
BOCM-20250131-51
Artículo 37
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
ANEXO
Modificación de los estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid
Artículo 2
Escudo redondo: en campo de gules, las letras mayúsculas RFFM (iniciales de la Real
Federación de Fútbol de Madrid) de plata, colocadas en faja; en el centro del jefe, la cifra 1913 de plata, surmontada por una corona real cerrada de oro; en punta, siete estrellas
de plata, puestas cuatro y tres (que son de la heráldica de la Comunidad de Madrid). Filiera de oro perfilada de plata.
Artículo 32
1. La Asamblea General será convocada mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la fecha de celebración. El plazo se
computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de
ellos, sin computar el día de la remisión. A estos efectos, se reputará como única dirección
de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para su celebración o con al menos dos
(2) días de antelación en los supuestos de urgencia previstos en el apartado 4 del presente
artículo.
2. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, con cualquiera que sea el número de miembros presentes, excepto en
los casos previstos en que se exija un quórum determinado.
3. Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de 30 minutos.
4. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Asamblea General podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
1. La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y
hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada
por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de siete (7) días naturales a la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere
sido remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día
de la remisión. A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien ésta última podrá remitirse con al menos
cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para su celebración o con al menos dos (2)
días de antelación en los supuestos de urgencia previstos en el apartado 4 de este artículo.
2. La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando
concurra la mayoría de sus componentes y en segunda, al menos, cinco de sus miembros.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
3. Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Comisión Delegada podría reunirse cuando así lo estimara oportuno el Presidente de la RFFM o lo soliciten los
dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración.
Artículo 39
El Presidente de la RFFM será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos; mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros
de la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la propia RFFM y Reglamento Electoral de esta.
BOCM-20250131-51
Artículo 37