C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas – Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan
las situaciones objeto de cruce telemático siempre que éstas sean válidas. En el caso de oponerse a la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la
documentación prevista en los párrafos anteriores.
3. El contenido mínimo de la solicitud única se recoge en el título IV, capítulo II, así
como en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
4. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se podrá incluir el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión
en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE
que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en http://www.comunidad.madrid
5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero de 2025 y
finalizará el 30 de abril de 2025, ambos inclusive. No obstante, cuando sea estrictamente
necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, la Comunidad de
Madrid, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo
de presentación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única indicada en el artículo 3, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán
un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de
presentación de la solicitud única. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado
plazo, se considerará inadmisible.
7. Si la solicitud única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3
1. Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la
presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2025, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan
en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comunidad de Madrid podrá modificar, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A.,
y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la
fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única. Dicha fecha deberá ser, al menos, diez días hábiles después de la fecha límite de presentación de la solicitud única y, en
todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de mayo de 2025.
2. Tras el periodo de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia
de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles
por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando
se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, éste
podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a
las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un
posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de
ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de
monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado 3.
BOCM-20250131-19
Modificación de las solicitudes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 26
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan
las situaciones objeto de cruce telemático siempre que éstas sean válidas. En el caso de oponerse a la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la
documentación prevista en los párrafos anteriores.
3. El contenido mínimo de la solicitud única se recoge en el título IV, capítulo II, así
como en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre.
4. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se podrá incluir el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión
en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE
que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en http://www.comunidad.madrid
5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero de 2025 y
finalizará el 30 de abril de 2025, ambos inclusive. No obstante, cuando sea estrictamente
necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, la Comunidad de
Madrid, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo
de presentación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única indicada en el artículo 3, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán
un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de
presentación de la solicitud única. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado
plazo, se considerará inadmisible.
7. Si la solicitud única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3
1. Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la
presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2025, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan
en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comunidad de Madrid podrá modificar, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A.,
y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la
fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única. Dicha fecha deberá ser, al menos, diez días hábiles después de la fecha límite de presentación de la solicitud única y, en
todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de mayo de 2025.
2. Tras el periodo de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia
de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles
por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la solicitud única. Cuando
se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, éste
podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a
las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un
posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de
ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de
monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado 3.
BOCM-20250131-19
Modificación de las solicitudes