C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250131-19)
Convocatoria ayudas –  Orden 127/2025, de 20 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula para el año 2025, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 147

En la que se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la segunda
anualidad del Programa 2024-2028 y las solicitudes de participación en el
nuevo Programa 2025-2029 y solicitud de pago de la primera anualidad.
— Intervención 6504 “Compromisos para bienestar y sanidad animal” cuyo objetivo es compensar a los ganaderos de vacuno de leche por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico de su
cabaña ganadera que vayan más allá de la normativa obligatoria. Para las solicitudes de participación en el nuevo Programa 2025-2029 y solicitud de
pago de la primera anualidad.
— Intervención 6505.1 “Compromisos de conservación de recursos genéticos”,
aprobados conforme a la Orden 590/ 2023, de 15 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las
razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la
Administración general del Estado en el marco del plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027.
Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la tercera y segunda
anualidad de los Programa Agroambientales 2023-2027 y 2024-2028 respectivamente, y las solicitudes de participación en el nuevo Programa Agroambiental 2025-2029 y solicitud de pago de la primera anualidad.
— Intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”, aprobadas conforme a la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el
marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023/2027. Para las solicitudes de participación en la convocatoria 2025.
La aportación de la información para estas ayudas, en la declaración de la Solicitud
Única, no exime de la presentación de la correspondiente solicitud individual por tipo de
ayuda que se regulará en su respectiva orden de bases reguladoras y orden de convocatoria,
según corresponda para el año 2025.
Capítulo II
Solicitudes
Artículo 2
1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos citados en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única, que se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la
misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie
agraria, deberán disponer del mayor número de animales en esta Comunidad.
A efectos de su identificación y localización, todos los solicitantes deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (declaración gráfica).
2. La solicitud única se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y se presentará de forma telemática, a través de la dirección web: https://gestiona3.madrid.org/SgaCac/ProdInd .
Para ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido
por la Comunidad de Madrid.
El agricultor en su solicitud única podrá autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para que ésta a través de cruces telemáticos pueda obtener:
— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple
con los requisitos de “agricultor activo” recogidos en el capítulo I del título II del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (documentación justificativa de sus
ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social).
— Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de
los DNI o NIE de los solicitantes.

BOCM-20250131-19

Solicitud única: Contenido, plazo y presentación