D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos que dispongan de un departamento de Orientación que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros
sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, excluidas las etapas de Educación Infantil y Primaria, y que
dispongan de departamento de Orientación. Asimismo, podrán ser realizadas en centros de
Educación Especial y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de Atención Temprana situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Centros de prácticas privados.
Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos
no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan docencia
en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial, en
los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los alumnos de Grado en Magisterio que cursen las menciones de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán realizar también sus prácticas en centros educativos no
universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que dispongan de un departamento de Orientación (o unidad de idénticas características) que cuente necesariamente con docentes de estas dos especialidades.
Los alumnos de Grado en Pedagogía y Psicología podrán realizar prácticas en centros
no universitarios de titularidad privada de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas previstas en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, excluidas las etapas
de Educación Infantil y Primaria, y que dispongan de departamento de Orientación (o unidad de idénticas características).
Tercera
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios que deseen participar en el desarrollo de las prácticas formativas para
el ejercicio de la función docente en los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, conforme a la Orden 3234/2024, de 18 de julio.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier
responsabilidad respecto a los alumnos del curso, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni
contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
3. Se estará a lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual en el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga
que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Por ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza no asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social de los alumnos que realice el prácticum.
Ni se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización
o tramitación de estas obligaciones en materia de Seguridad Social. En todo caso, quien sí
asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir
de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
En el supuesto de realización de prácticas en centros educativos no universitarios privados por universidades privadas, la condición de empresario será dispuesta convencionalmente por ambas partes, no teniendo en ningún caso tal condición la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

BOCM-20250131-31

Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades