D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá para el desarrollo del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 181
disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades. Asimismo, indican que tendrá carácter presencial y
estará tutelado por profesores universitarios y docentes de Educación Infantil y Primaria
acreditados como tutores de prácticas.
Tercero
La Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en
centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices
básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los centros educativos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la
oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos
del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo
dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de
la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, de docentes que se encargan de su tutela y que reconoce a los centros educativos no universitarios de titularidad privada, que lo soliciten, como centros de formación
de prácticas.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios se realice garantizando la calidad de la
educación para todo los alumnos, la equidad y la flexibilidad para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá con el fin de facilitar a los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y
Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, la realización de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos.
Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos
no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan
BOCM-20250131-31
Objeto
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 181
disponen que el prácticum se desarrollará en centros de Educación Infantil y Primaria reconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las Administraciones educativas y las universidades. Asimismo, indican que tendrá carácter presencial y
estará tutelado por profesores universitarios y docentes de Educación Infantil y Primaria
acreditados como tutores de prácticas.
Tercero
La Orden 3234/2024, de 18 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la realización del prácticum de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster Universitario en Formación
del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente, durante el curso 2024-2025 en
centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece las directrices
básicas para la realización de esta formación de carácter práctico en los centros educativos
no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Son las Administraciones educativas, en virtud del artículo 100.5 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, quienes garantizarán, a través de órganos de coordinación universitaria, la
oferta de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio de la docencia en los términos
del artículo 100.2 de esta norma, de modo que quede asegurado que el sistema educativo
dispone de suficientes profesionales en todas las enseñanzas y especialidades.
Quinto
La planificación de las prácticas universitarias orientadas al ejercicio de la profesión
docente es competencia de las universidades a las que pertenecen las Escuelas y Facultades
donde se cursan dichos estudios. Asimismo, la realización de las prácticas formativas orientadas a la obtención de la formación didáctica y pedagógica necesarias para el ejercicio de
la función docente compete a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en tanto que conlleva la participación, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, de docentes que se encargan de su tutela y que reconoce a los centros educativos no universitarios de titularidad privada, que lo soliciten, como centros de formación
de prácticas.
Sexto
Procede, por tanto, establecer los cauces adecuados para que la colaboración entre universidades y centros educativos no universitarios se realice garantizando la calidad de la
educación para todo los alumnos, la equidad y la flexibilidad para adecuar cada práctica formativa a su etapa específica de impartición de docencia.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las bases y las condiciones que regirán la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá con el fin de facilitar a los alumnos de los Grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, matriculados en Facultades y
Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, la realización de prácticas formativas orientadas al ejercicio de su profesión en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Centros de realización de las prácticas
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos.
Los alumnos de Grado en Magisterio podrán realizar prácticas en centros educativos
no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan
BOCM-20250131-31
Objeto