D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-33)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Navarra para el desarrollo del prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 197
vado a cabo en cada caso concreto y cuya base legal es la ejecución del citado Convenio en
el que se participa y la necesidad del tratamiento para la ejecución de un contrato en que el
interesado es parte (6.1 b) RGPD). Los datos de carácter personal no serán comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre
las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La
base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente,
durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación convencional.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad de
Navarra. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
http://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2025.
Décima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se
BOCM-20250131-33
Vigencia del convenio
B.O.C.M. Núm. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025
Pág. 197
vado a cabo en cada caso concreto y cuya base legal es la ejecución del citado Convenio en
el que se participa y la necesidad del tratamiento para la ejecución de un contrato en que el
interesado es parte (6.1 b) RGPD). Los datos de carácter personal no serán comunicados a
terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Deber de informar
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación convencional entre
las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de
los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin. La
base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente convenio de colaboración. Los datos serán conservados durante la vigencia de este convenio y, posteriormente,
durante el plazo necesario para la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación convencional.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad a través del procedimiento para el
ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid o del procedimiento establecido por la Universidad de
Navarra. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos ( www.aepd.es ).
Dispone de información adicional en el siguiente enlace:
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Octava
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Novena
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, finalizando su
vigencia el 30 de junio de 2025.
Décima
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control
Las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se llevarán a efecto por una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del mismo, que se
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Vigencia del convenio