D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250131-33)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Navarra para el desarrollo del prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

6. Realizar un seguimiento del desarrollo de las prácticas durante todo el transcurso
de estas.
7. Nombrar a los tutores y coordinadores de prácticas propuestos por los centros y
expedir certificados a los mismos por el desempeño de su actividad con la firma del Rector, Vicerrector o Decano.
8. Garantizar, respecto de sus alumnos, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia y la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías
y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
9. Responder de las obligaciones en materia de Seguridad Social, en virtud de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social.
Quinta
Cobertura de riesgos
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasionen los alumnos durante la realización de las prácticas a que se refiere el presente convenio será asumida por el centro universitario responsable de la oferta formativa, en función de lo dispuesto en la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudieran ocasionar los alumnos participantes en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer los mismos en caso de accidente, en los casos
en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.
Sexta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda
sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Los firmantes del presente convenio se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o
por la Universidad de Navarra, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la
única finalidad de gestionar el desarrollo del presente convenio.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid, estos
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Prácticas universitarias en centros educativos de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es la realización del prácticum
de los alumnos de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster universitario
en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación equivalente previstas en la Orden 3234/2024, de 18 de julio. La base legal de dicho tratamiento se encuentra en el RGPD
6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Los
datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En lo referente a los datos personales necesarios para el desarrollo del presente convenio tratados por la Universidad de Navarra, serán tratados e incorporados a la actividad de
tratamiento “Gestión de prácticas” cuya finalidad es la de gestionar las prácticas de los estudiantes de la Universidad como parte de su currículum formativo, tanto en instituciones
como en empresas. Solo se tratarán los datos necesarios en función del procedimiento lle-

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