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Convenio –  Convenio de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 26

El traspaso se realizará en la categoría que ostente el personal en el momento en
que se produzca la integración efectiva del servicio, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
c) Para la salvaguarda de los derechos adquiridos en su Administración de origen,
aquellos funcionarios que en el momento del traspaso no dispongan de la nacionalidad española, requisito de acceso necesario para el ingreso en el Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, conforme establece el Decreto 230/2001,
de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, serán adscritos a un puesto de trabajo a extinguir,
quedando condicionada la integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a la previa adquisición de la nacionalidad española.
d) Aquellas personas, identificadas en el expediente, que en el momento de firma del
presente convenio se encuentran en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y hayan pasado a dicha situación desde su condición de
funcionario adscrito al Servicio de prevención y extinción de incendios de Fuenlabrada, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación equivalente, podrán solicitar, en su caso, la rehabilitación de su condición de funcionario, ante la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
e) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las
retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de
Madrid, quedando sin efectos cualquier pacto o acuerdo “ad personam” o de otra
índole, que pueda existir entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y los funcionarios
afectados por el presente acuerdo.
f) El Ayuntamiento de Fuenlabrada remitirá copia de los expedientes completos del
personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:
— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría que ostentan en el momento de la transferencia a la Comunidad de Madrid, así como resto de categorías que hubieran
podido desempeñar con anterioridad.
— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro
del Servicio de Extinción de Incendios, tanto de Fuenlabrada como de otras
administraciones, y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.
— Grado personal consolidado, en su caso.
— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal en el que se desglose el coste de cada trabajador por cada uno los conceptos retributivos correspondientes, es decir, sueldo, complemento de destino, complemento específico y antigüedad, con indicación de los costes sociales.
— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.
— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta
en los procesos selectivos. Deberá constar en dicho certificado la entidad que
ha impartido dichos cursos de formación.
— Personal para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo o que
ya tenga una, así como valoración del coste aproximado de cada adaptación
de puesto.
— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido
del responsable médico de Fuenlabrada al responsable médico del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador.
— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.
— Identificación de los funcionarios que desempeñen puestos permutados en el
servicio de Fuenlabrada, así como de aquellos funcionarios con los que en su
día permutaron.
— Situación administrativa en la que se encuentra cada trabajador, especificando
el personal que no se encuentre en servicio activo a la firma del convenio.
— Acreditación de posesión del carné de conducir.

BOCM-20250131-48

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