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Convenio –  Convenio de 15 de enero de 2024, de transferencia y financiación entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE ENERO DE 2025

Pág. 237

ANEXO IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS DE FUENLABRADA EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

1. Clasificación del Parque integrado
Conforme a la actual organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
(en adelante CBCM), y sin perjuicio de las decisiones organizativas que pudieran
adoptarse en el futuro, el parque de bomberos de Fuenlabrada se clasificará en el
momento de su integración como un parque de bomberos tipo de zona, con un mínimo
de trece funcionarios, incluyendo entre ellos al menos dos mandos intermedios (Jefe de
Equipo y Jefe de Dotación) y cinco bomberos conductores. Todos los mandos
intermedios de la dotación computan en la determinación del mínimo.
2. Periodos e hitos de integración
Para asegurar que la integración se efectúe de la manera más correcta, se definen los
siguientes hitos y períodos, así como las condiciones que aplican a cada uno de ellos:
2.1. “Período preparatorio”. Será el tiempo transcurrido hasta la “fecha efectiva de
integración”. Durante este período:
a) Cada uno de los trabajadores que vayan a ser transferidos del Servicio de
Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante SEIAF)
deberá realizar el 100 % de la formación de integración reflejada en el “Convenio
de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada
para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la
solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del
servicio de extinción de incendios”, firmado con fecha 30 de junio de 2022 entre la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada. El CBCM pondrá a
disposición de los trabajadores los medios necesarios para que puedan adquirir
dicha formación. Aquellos trabajadores que no la realicen, no se les considerará
operativos al 100%, motivo por el cual podrán destinarse a puestos adaptados
hasta que finalicen dicha formación.
b) El Ayuntamiento de Fuenlabrada propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos
trabajadores que requieran una adaptación del puesto de trabajo; el servicio
médico del CBCM queda facultado para requerir (tanto antes como después de la
fecha de integración) cuanta documentación precise. El Servicio Operativo del
CBCM, a partir de la información aportada por el servicio médico propondrá al
trabajador un catálogo de puestos de trabajo adaptado a sus necesidades, cuando
corresponda.

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