Estremera (BOCM-20250130-64)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 25

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

Documentos referentes a inmuebles ubicados fuera del término municipal de Estremera:
— Gráfico: 6 euros.
— Descriptivo: 6 euros.
— Gráfico y descriptivo: 10 euros.
Servicios Administrativos para particulares sobre bienes inmuebles:
a) Altas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ante el centro de Gestión Catastral:
a.1) Alta por obra nueva:
— Por vivienda unifamiliar: un precio de 24 euros por finca y un precio
de 4 euros por unidad urbana.
a.2) Por comunidad de propietarios: un precio máximo de 24 euros por finca y
un precio de 3 euros por unidad urbana.
b) Segregación, agrupación, ampliación y cambio de uso de fincas:
b.1) Por segregación:
— Para viviendas un precio de 18 euros por finca resultante y un precio de
4 euros por unidad urbana.
— Para parcelas un precio de 12 euros por finca resultante y un precio de
4 euros por unidad urbana.
b.2) Por Agrupación:
— Para viviendas un precio de 18 euros por finca agrupada y un precio
de 4 euros por unidad urbana.
— Para parcelas un precio de 12 euros por finca resultante y un precio
de 4 euros por unidad urbana.
b.3) Por ampliación de viviendas:
— Para viviendas unifamiliares un precio de 23 euros por finca y un precio
de 4 euros por unidad urbana.
d) Por cambios de titularidad:
— Por cambios de Urbana sin liquidaciones un precio de 9 euros.
— Por cambios de Urbana con liquidaciones un precio de 7 euros.
— Por cambios de Rústica un precio de 9 euros.
g) Por realización de otros trámites ante catastro:
— Por finca un precio de 12 euros por finca resultante más 4 euros por unidad urbana.
d) Expedición de certificados o documentos, obtenidos del Padrón Municipal de habitantes:
— Expedición de volante de empadronamiento: 0,50 euros, por cada volante expedido.
— Expedición de certificado de empadronamiento: 1 euros, por cada certificado
expedido.
2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
ordenanza de expedición de documentos administrativos, del artículo 7 de la referida ordenanza reguladora de la tasa (cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, del año 2012), en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento de Estremera, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que
procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal. En el caso de que no se hubieran
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID”.

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BOCM-20250130-64

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