Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20250130-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 25

El establecimiento de los precios públicos recogidos en esta ordenanza, es necesario
para garantizar la sostenibilidad de estas actividades, financiadas en su mayor parte con recursos públicos.
I. Concepto
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus Estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de
Administración Pública de carácter territorial, por los arts. 4, 49, 70.2 y concordantes de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio
público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a
continuación se indican:
— Talleres del área de mayores.
— Salidas culturales para mayores.
— Talleres del área de igualdad.
— Otros talleres: talleres preventivos y de promoción social dirigidos a colectivos o a
toda la población.
Quedan excluidos los talleres socioeducativos realizados en los centros escolares, así
como los dirigidos a toda la población organizados dentro del programa Escuela de Familia y el Servicio de Orientación Laboral, considerando su función educativa y su importancia para la inserción social de sus participantes.
Art. 2. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y por tanto con sujeción de esta
ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el
Servicio.
II. Obligados al pago
Art. 3. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la
cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

Art. 4. 1. La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por
la Mancomunidad.
2. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en
general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
3. Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter
previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, en régimen de autoliquidación. En el caso de talleres periódicos de duración superior a un mes, el pago se hará trimestralmente.
4. La aceptación de los servicios previstos en la presente ordenanza, implica la autorización para que la Mancomunidad genere las autoliquidaciones.
5. La aceptación de los servicios previstos en la presente ordenanza, implica la autorización de la domiciliación bancaria de las actividades que supongan más de un pago. Excepcionalmente, podrá autorizarse el pago sin domiciliación bancaria previa solicitud motivada.
6. La obligación al pago del precio se reconoce mediante inscripción previa a la actividad de la persona interesada y se mantendrá durante toda la duración de la actividad. Dicha obligación se extinguirá a partir del día siguiente del registro de solicitud de baja de la
actividad. La Administración no se verá obligada a la devolución del precio público si no
existe el registro de comunicación previa de baja del obligado al pago.
7. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste
o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente, según lo establecido
las normas reguladoras vigentes, disponibles para su consulta en los Centros de Servicios
Sociales y en la página web y/o sede electrónica de la Mancomunidad.

BOCM-20250130-91

III. Gestión, administración y cobro