Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20250130-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
91
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la
aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del
concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282,
de fecha 26 de noviembre de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada
el 13 de noviembre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS TALLERES Y SALIDAS CULTURALES
DE LA MANCOMUNIDAD THAM
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza regula el precio público a cobrar por la participación en los talleres y salidas culturales ofertados por la Mancomunidad THAM.
La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:
— La Constitución española, que en su capítulo tercero establece los principios rectores de la política social y económica, recogiendo en su artículo 50 que los poderes públicos, en relación a los ciudadanos de la tercera edad “promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
— La Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en los
apartados g), h) e i) de su artículo 31 establecen como funciones de la atención
social primaria el “desarrollo de programas comunitarios para la promoción social
de individuos y grupos de población […], el desarrollo de programas y actividades
para prevenir la exclusión […], fomento de la participación […]”. Estas funciones
están atribuidas por la propia ley a los municipios, por sí solos o asociados en mancomunidades, según se recoge en el apartado e) del artículo 46.
En esta línea, uno de los grandes programas de Servicios Sociales, atendiendo al convenio suscrito con la Comunidad de Madrid para la atención social primaria, es el de prevención, inserción y promoción social, que tiene entre sus objetivos generales:
— Promoción e inserción social de personas y grupos de población, así como la prevención y detección precoz de situaciones individuales y colectivas de riesgo
social.
— Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.
Dos de las áreas de intervención desarrolladas desde este programa son:
— Favorecer la participación e interrelación social de los mayores, previniendo su
aislamiento y soledad.
— Favorecer el desarrollo de la autonomía personal, prevención de riesgos y promoción de la salud, a través de la mejora de sus capacidades cognitivas y su movilidad.
2. Área de igualdad y convivencia, con el desarrollo de talleres para el fomento de la
igualdad y la conciliación, así como la prevención de la violencia de género. Estos talleres,
se prestan en el marco del Convenio firmado con la Dirección General de la Mujer.
BOCM-20250130-91
1. Programas para mayores, con el desarrollo de talleres y otras actividades colectivas cuyo objetivo general es mejorar el bienestar y la calidad de vida de este colectivo, a
través de diversos objetivos específicos, entre otros:
B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
91
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la
aprobación inicial y exposición pública de modificación de la ordenanza reguladora del
concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282,
de fecha 26 de noviembre de 2024) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada
el 13 de noviembre de 2024, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS TALLERES Y SALIDAS CULTURALES
DE LA MANCOMUNIDAD THAM
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ordenanza regula el precio público a cobrar por la participación en los talleres y salidas culturales ofertados por la Mancomunidad THAM.
La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:
— La Constitución española, que en su capítulo tercero establece los principios rectores de la política social y económica, recogiendo en su artículo 50 que los poderes públicos, en relación a los ciudadanos de la tercera edad “promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.
— La Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en los
apartados g), h) e i) de su artículo 31 establecen como funciones de la atención
social primaria el “desarrollo de programas comunitarios para la promoción social
de individuos y grupos de población […], el desarrollo de programas y actividades
para prevenir la exclusión […], fomento de la participación […]”. Estas funciones
están atribuidas por la propia ley a los municipios, por sí solos o asociados en mancomunidades, según se recoge en el apartado e) del artículo 46.
En esta línea, uno de los grandes programas de Servicios Sociales, atendiendo al convenio suscrito con la Comunidad de Madrid para la atención social primaria, es el de prevención, inserción y promoción social, que tiene entre sus objetivos generales:
— Promoción e inserción social de personas y grupos de población, así como la prevención y detección precoz de situaciones individuales y colectivas de riesgo
social.
— Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.
Dos de las áreas de intervención desarrolladas desde este programa son:
— Favorecer la participación e interrelación social de los mayores, previniendo su
aislamiento y soledad.
— Favorecer el desarrollo de la autonomía personal, prevención de riesgos y promoción de la salud, a través de la mejora de sus capacidades cognitivas y su movilidad.
2. Área de igualdad y convivencia, con el desarrollo de talleres para el fomento de la
igualdad y la conciliación, así como la prevención de la violencia de género. Estos talleres,
se prestan en el marco del Convenio firmado con la Dirección General de la Mujer.
BOCM-20250130-91
1. Programas para mayores, con el desarrollo de talleres y otras actividades colectivas cuyo objetivo general es mejorar el bienestar y la calidad de vida de este colectivo, a
través de diversos objetivos específicos, entre otros: