El Molar (BOCM-20250130-62)
Régimen económico. Ordenanza actividades educativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 25
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en el presente acuerdo, los usuarios deberán acreditar su condición según se establece a continuación:
— Familia numerosa: título o tarjeta expedido por la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de El Molar podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Se deberá justificar ante el Ayuntamiento de El Molar, antes del 31 de enero de cada
año, el mantenimiento de las condiciones que motivaron la aplicación de las reducciones
previstas en este acuerdo.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios o actividades que
regulan en este acuerdo.
Art. 7. Normas de gestión.—1. El precio público se exigirá con carácter general, en
régimen de liquidación. Para las actividades puntuales podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
El pago del precio público por aquellas actividades que se exijan en régimen de liquidación se abonará mediante domiciliación bancaria. Para las actividades puntuales que se
exijan en régimen de autoliquidación deberán hacerse efectiva mediante el abono del precio público a través de entidades bancarias colaboradoras.
2. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá
la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
3. La no asistencia a las actividades o servicios no exime del pago del precio público, salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Los usuarios podrán en cualquier
momento solicitar y obtener la baja con carácter definitivo, sin que ello suponga reducción
de la cantidad correspondiente al mes en que se solicite la baja. Si una vez realizada la matriculación, el usuario deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:
a) Para las actividades incluidas en el Plan Concilia y Escuela de Música.
i. Las bajas y modificaciones deberán comunicarse por escrito antes del día 25
del mes anterior. No se considerarán las bajas comunicadas de forma verbal
al personal de Administración, monitores o profesores.
ii. Las bajas que no se soliciten en estos términos y plazos darán lugar a que se
curse el cobro del recibo correspondiente al mes siguiente sin derecho a obtener la devolución del mismo.
b) Para el resto de actividades se estará a la normativa propia que se apruebe para
cada actividad.
4. Los bonos de días sueltos y desayunos tendrán que utilizarse durante el curso
escolar y no serán reembolsables al final del mismo. Para utilizar el servicio correspondiente será necesaria la inscripción previa en las actividades según los plazos establecidos cada
curso escolar y la confirmación de la existencia de plaza antes de asistir.
5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
6. No podrá inscribirse en una nueva actividad ni mantenerse en las actividades,
aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago total o parcialmente.
7. Las plazas de cada una de las actividades o servicios están sujetas a limitación.
Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos.
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BOCM-20250130-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en el presente acuerdo, los usuarios deberán acreditar su condición según se establece a continuación:
— Familia numerosa: título o tarjeta expedido por la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de El Molar podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Se deberá justificar ante el Ayuntamiento de El Molar, antes del 31 de enero de cada
año, el mantenimiento de las condiciones que motivaron la aplicación de las reducciones
previstas en este acuerdo.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios o actividades que
regulan en este acuerdo.
Art. 7. Normas de gestión.—1. El precio público se exigirá con carácter general, en
régimen de liquidación. Para las actividades puntuales podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
El pago del precio público por aquellas actividades que se exijan en régimen de liquidación se abonará mediante domiciliación bancaria. Para las actividades puntuales que se
exijan en régimen de autoliquidación deberán hacerse efectiva mediante el abono del precio público a través de entidades bancarias colaboradoras.
2. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá
la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
3. La no asistencia a las actividades o servicios no exime del pago del precio público, salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Los usuarios podrán en cualquier
momento solicitar y obtener la baja con carácter definitivo, sin que ello suponga reducción
de la cantidad correspondiente al mes en que se solicite la baja. Si una vez realizada la matriculación, el usuario deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:
a) Para las actividades incluidas en el Plan Concilia y Escuela de Música.
i. Las bajas y modificaciones deberán comunicarse por escrito antes del día 25
del mes anterior. No se considerarán las bajas comunicadas de forma verbal
al personal de Administración, monitores o profesores.
ii. Las bajas que no se soliciten en estos términos y plazos darán lugar a que se
curse el cobro del recibo correspondiente al mes siguiente sin derecho a obtener la devolución del mismo.
b) Para el resto de actividades se estará a la normativa propia que se apruebe para
cada actividad.
4. Los bonos de días sueltos y desayunos tendrán que utilizarse durante el curso
escolar y no serán reembolsables al final del mismo. Para utilizar el servicio correspondiente será necesaria la inscripción previa en las actividades según los plazos establecidos cada
curso escolar y la confirmación de la existencia de plaza antes de asistir.
5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
6. No podrá inscribirse en una nueva actividad ni mantenerse en las actividades,
aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago total o parcialmente.
7. Las plazas de cada una de las actividades o servicios están sujetas a limitación.
Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos.
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