El Molar (BOCM-20250130-62)
Régimen económico. Ordenanza actividades educativas
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades educativas y de ocio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE OCIO
SUPUESTO
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Familia numerosa de categoría general
15% del precio público de la actividad
Familia numerosa de categoría especial
30% del precio público de la actividad
La aplicación de estas reducciones tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por escrito, acreditando las condiciones para su disfrute en el momento de la solicitud de la prestación del servicio o actividad, es decir, pasado este plazo no será aplicable retroactivamente.
BOCM-20250130-62
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación de servicios o realización de las actividades
especificadas en el anexo y según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación de
los servicios o realización de las actividades recogidas en el Anexo por el Ayuntamiento de
El Molar.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos
servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo.
En el caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán
obligado al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto, deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del
precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía.—1. La cuantía de los precios públicos regulados en este acuerdo
será la establecida para los diversos supuestos en el anexo I de la misma. No obstante, dicho importe deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Reducciones: dado el carácter social de las actividades incluidas en esta ordenanza se fijan precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior a los siguientes colectivos:
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 25
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades educativas y de ocio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE OCIO
SUPUESTO
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Familia numerosa de categoría general
15% del precio público de la actividad
Familia numerosa de categoría especial
30% del precio público de la actividad
La aplicación de estas reducciones tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por escrito, acreditando las condiciones para su disfrute en el momento de la solicitud de la prestación del servicio o actividad, es decir, pasado este plazo no será aplicable retroactivamente.
BOCM-20250130-62
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación de servicios o realización de las actividades
especificadas en el anexo y según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación de
los servicios o realización de las actividades recogidas en el Anexo por el Ayuntamiento de
El Molar.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos
servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo.
En el caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán
obligado al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.
Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo
aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto, deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del
precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía.—1. La cuantía de los precios públicos regulados en este acuerdo
será la establecida para los diversos supuestos en el anexo I de la misma. No obstante, dicho importe deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Reducciones: dado el carácter social de las actividades incluidas en esta ordenanza se fijan precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior a los siguientes colectivos: