San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250129-58)
Urbanismo. Normas subsidiarias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 24
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 253
nicipal (NN. SS. 99), se podrán modificar las determinaciones del presente PE con las salvedades indicadas en las propias NN. SS. 99 y en la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del PE.
a) Documentación urbanística:
a1) Información:
— Memoria de información.
a2) Ordenación:
— Memoria de ordenación.
— Normativa.
b) Documento ambiental estratégico.
Art. 7. Normas de interpretación.—Las determinaciones del presente PE se interpretarán en base a los criterios, que se establecen con carácter general en las Normas Urbanísticas de las NN. SS. 99 vigentes.
Art. 8. Afecciones y Normativa complementaria.—Exceptuando lo regulado directamente por el presente PE, será de aplicación la normativa general de las NN. SS. 99 vigentes y la legislación supramunicipal sectorial aplicable.
2.2. Normas generales de Edificación y los usos
Art. 9. Serán de aplicación complementaria a las propias, señaladas en el presente PE,
las establecidas con carácter general en las NN. SS. 99 (incluyendo las de modificaciones
puntuales aprobadas, en especial la de 2001 relativa a los sectores Cebadillas y Zaburdón),
a los cuales se somete el presente PE.
2.3. Condiciones estéticas
Art. 10. Serán de aplicación las condiciones estéticas de las NN. SS. establecidas en
la Sección 3 de las NN. UU., con las siguientes precisiones de aplicación en el ámbito del
presente plan especial:
Altura a cumbrera. Las cubiertas serán inclinadas “a dos aguas” y sus faldones tendrán
una pendiente máxima del 60 %, dando lugar a una altura máxima de “cumbrera” (en el
cuerpo principal del edificio de mayor anchura) de 5,85 m medidos, desde la cara superior
del forjado de techo de la 3.a y última planta.
2.4. Otras condiciones
BOCM-20250129-58
Art. 11. En el ámbito de aplicación del presente plan especial, la dotación de aparcamientos será de al menos 1 plaza cada 50 m2 construidos computables a disponer en el garaje o al aire libre en el interior de la parcela».
En San Lorenzo de El Escorial, a 14 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta,
Carlota López Esteban.
(03/839/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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nicipal (NN. SS. 99), se podrán modificar las determinaciones del presente PE con las salvedades indicadas en las propias NN. SS. 99 y en la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del PE.
a) Documentación urbanística:
a1) Información:
— Memoria de información.
a2) Ordenación:
— Memoria de ordenación.
— Normativa.
b) Documento ambiental estratégico.
Art. 7. Normas de interpretación.—Las determinaciones del presente PE se interpretarán en base a los criterios, que se establecen con carácter general en las Normas Urbanísticas de las NN. SS. 99 vigentes.
Art. 8. Afecciones y Normativa complementaria.—Exceptuando lo regulado directamente por el presente PE, será de aplicación la normativa general de las NN. SS. 99 vigentes y la legislación supramunicipal sectorial aplicable.
2.2. Normas generales de Edificación y los usos
Art. 9. Serán de aplicación complementaria a las propias, señaladas en el presente PE,
las establecidas con carácter general en las NN. SS. 99 (incluyendo las de modificaciones
puntuales aprobadas, en especial la de 2001 relativa a los sectores Cebadillas y Zaburdón),
a los cuales se somete el presente PE.
2.3. Condiciones estéticas
Art. 10. Serán de aplicación las condiciones estéticas de las NN. SS. establecidas en
la Sección 3 de las NN. UU., con las siguientes precisiones de aplicación en el ámbito del
presente plan especial:
Altura a cumbrera. Las cubiertas serán inclinadas “a dos aguas” y sus faldones tendrán
una pendiente máxima del 60 %, dando lugar a una altura máxima de “cumbrera” (en el
cuerpo principal del edificio de mayor anchura) de 5,85 m medidos, desde la cara superior
del forjado de techo de la 3.a y última planta.
2.4. Otras condiciones
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Art. 11. En el ámbito de aplicación del presente plan especial, la dotación de aparcamientos será de al menos 1 plaza cada 50 m2 construidos computables a disponer en el garaje o al aire libre en el interior de la parcela».
En San Lorenzo de El Escorial, a 14 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidenta,
Carlota López Esteban.
(03/839/25)
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