San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250129-58)
Urbanismo. Normas subsidiarias
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
URBANISMO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la parte normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, relativa a la
regulación de las cubiertas y la dotación de aparcamiento para la parcela situada en la calle
Las Pozas n.o 145 de San Lorenzo de El Escorial, promovido por la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, mediante un Plan Especial aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2024 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 31 de 6 de febrero de 2024):
«2. Normativa urbanística
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.—El objeto del presente Plan Especial (en adelante PE) es la ordenación pormenorizada del solar de uso público-dotacional,
con una superficie de 3.108 m2, destinado a Sede Judicial de San Lorenzo de El Escorial.
Y situado en la calle Pozas n.o 145 c/v a la calle Teresa Berganza.
La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección 2.a del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid
(en adelante L.S.C.M.).
El PE tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del Ámbito delimitado.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, de las NN. SS.
99 vigentes.
— Es ejecutivo, una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el Acuerdo de su Aprobación Definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente PE es de aplicación exclusiva sobre la
parcela de suelo urbano consolidado, delimitado en el plano correspondiente del PE, correspondiente a la parcela dotacional social donde se está construyendo la sede judicial.
Art. 3. Vigencia.—El PE entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva y su texto Normativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una Revisión del planeamiento general municipal (NN. SS. 99), su perjuicio de eventuales modificaciones puntuales, o de la suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—El presente PE, así como los Proyectos, que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el Acuerdo de su Aprobación definitiva y su texto normativo,
serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
Publicidad.—Cualquier persona tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del PE y de los proyectos que lo desarrolle, así como a solicitar por escrito información al respecto.
Obligatoriedad.—El PE y los proyectos que lo desarrollen, obligan y vinculan por
igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de
sus términos y determinaciones. Dicho cumplimiento podrá ser exigible por cualquiera,
mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad.—La ejecutividad del PE implica que, una vez publicado el Acuerdo de
su Aprobación definitiva y su texto normativo y previa redacción de los proyectos que, en
su caso, lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obra y servicios que contemplen,
al objeto de soportar las obras de edificación previstas.
Art. 5. Modificaciones del PE.—Sin perjuicio de las modificaciones, que puedan devenir sobre la presente ordenación, por una Revisión Formal del planeamiento general mu-
BOCM-20250129-58
2.1.
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 24
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
URBANISMO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de la parte normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, relativa a la
regulación de las cubiertas y la dotación de aparcamiento para la parcela situada en la calle
Las Pozas n.o 145 de San Lorenzo de El Escorial, promovido por la Dirección General de
Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, mediante un Plan Especial aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de enero de 2024 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 31 de 6 de febrero de 2024):
«2. Normativa urbanística
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.—El objeto del presente Plan Especial (en adelante PE) es la ordenación pormenorizada del solar de uso público-dotacional,
con una superficie de 3.108 m2, destinado a Sede Judicial de San Lorenzo de El Escorial.
Y situado en la calle Pozas n.o 145 c/v a la calle Teresa Berganza.
La naturaleza y contenido del presente Documento se basa en lo establecido en la Sección 2.a del Capítulo IV del Título II de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid
(en adelante L.S.C.M.).
El PE tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del Ámbito delimitado.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, de las NN. SS.
99 vigentes.
— Es ejecutivo, una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el Acuerdo de su Aprobación Definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente PE es de aplicación exclusiva sobre la
parcela de suelo urbano consolidado, delimitado en el plano correspondiente del PE, correspondiente a la parcela dotacional social donde se está construyendo la sede judicial.
Art. 3. Vigencia.—El PE entrará en vigor el día de la publicación de su aprobación
definitiva y su texto Normativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una Revisión del planeamiento general municipal (NN. SS. 99), su perjuicio de eventuales modificaciones puntuales, o de la suspensión parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—El presente PE, así como los Proyectos, que eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el Acuerdo de su Aprobación definitiva y su texto normativo,
serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
Publicidad.—Cualquier persona tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del PE y de los proyectos que lo desarrolle, así como a solicitar por escrito información al respecto.
Obligatoriedad.—El PE y los proyectos que lo desarrollen, obligan y vinculan por
igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de
sus términos y determinaciones. Dicho cumplimiento podrá ser exigible por cualquiera,
mediante el ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad.—La ejecutividad del PE implica que, una vez publicado el Acuerdo de
su Aprobación definitiva y su texto normativo y previa redacción de los proyectos que, en
su caso, lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obra y servicios que contemplen,
al objeto de soportar las obras de edificación previstas.
Art. 5. Modificaciones del PE.—Sin perjuicio de las modificaciones, que puedan devenir sobre la presente ordenación, por una Revisión Formal del planeamiento general mu-
BOCM-20250129-58
2.1.