Galapagar (BOCM-20250129-48)
Organización y funcionamiento. Nombramiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 241
BOCM-20250129-48
Décimo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.
Undécimo.—Con la entrada en vigor de este decreto, el 16 de enero de 2025, quedan
sin efecto los decretos de delegación de competencias a favor de los Tenientes de Alcalde
dictados con anterioridad al presente.
Duodécimo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del ROF. Asimismo, esta resolución será
notificada para su aceptación a los tenientes de alcalde, haciéndoles saber que, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Decimotercero.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la
primera sesión ordinaria que se convoque, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38
del ROF.
Decimocuarto.—Infórmese a los interesados de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 52.2 de la LBRL, esta resolución pone fin a la vía administrativa y de que contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que se deberá presentar dentro del
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que se deberá presentar en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante lo anterior, podrán interponer cualquier reclamación o recurso que estimen pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Galapagar, a 16 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidente, Carla Isabel Greciano
Barrado.
(03/835/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 24
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MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2025
Pág. 241
BOCM-20250129-48
Décimo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.
Undécimo.—Con la entrada en vigor de este decreto, el 16 de enero de 2025, quedan
sin efecto los decretos de delegación de competencias a favor de los Tenientes de Alcalde
dictados con anterioridad al presente.
Duodécimo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 44 y 46 del ROF. Asimismo, esta resolución será
notificada para su aceptación a los tenientes de alcalde, haciéndoles saber que, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Decimotercero.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la
primera sesión ordinaria que se convoque, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 38
del ROF.
Decimocuarto.—Infórmese a los interesados de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 52.2 de la LBRL, esta resolución pone fin a la vía administrativa y de que contra esta resolución se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo un recurso de reposición que se deberá presentar dentro del
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que se deberá presentar en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
No obstante lo anterior, podrán interponer cualquier reclamación o recurso que estimen pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Galapagar, a 16 de enero de 2025.—La alcaldesa-presidente, Carla Isabel Greciano
Barrado.
(03/835/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791