C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250127-12)
Normas reguladoras concesión ayudas – Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 135
Por último, se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente el objetivo a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
En línea con las modificaciones establecidas en el Acuerdo se ha actualizado el Plan
Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 25 de noviembre de 2024), por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones
para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 15 de enero de 2025,
ACUERDA
Modificar el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
Uno. Se modifica el artículo 4.2 cuya redacción queda como sigue:
«2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la flexibilización mediante la formalización de acuerdos de
teletrabajo como un recurso de carácter extraordinario que facilite al trabajador afrontar circunstancias personales derivadas de tratamientos médicos, cuidado de dependientes, eficiencia en el uso del tiempo por la distancia al lugar de trabajo, o por el nacimiento o adopción de
hijos. Estos acuerdos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con
contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales, adaptaciones
del puesto de trabajo y/o modificaciones del horario de la jornada laboral necesarias para realizar el trabajo de tal forma que continúe siendo fundamentalmente con carácter presencial,
pero que permita la conciliación sin perjudicar el desarrollo del puesto de trabajo.
En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, cuidados por dependientes, cuidado de hijos o menores a cargo, tratamientos médicos, reincorporación tras un
permiso de maternidad o paternidad, o flexibilización de la presencialidad para los trabajadores de mayor edad con dificultades para desplazarse, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán
implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de
la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de estos, hasta el importe máximo
que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo».
Dos. Se modifica el artículo 5.3 cuya redacción queda como sigue:
«3. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en
los términos establecidos en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis
recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con
todas las ayudas de minimis percibidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud».
BOCM-20250127-12
Artículo único
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 135
Por último, se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente el objetivo a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
En línea con las modificaciones establecidas en el Acuerdo se ha actualizado el Plan
Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 19 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 25 de noviembre de 2024), por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones
para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 15 de enero de 2025,
ACUERDA
Modificar el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno por el que se
aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
Uno. Se modifica el artículo 4.2 cuya redacción queda como sigue:
«2. En la 2.a línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la flexibilización mediante la formalización de acuerdos de
teletrabajo como un recurso de carácter extraordinario que facilite al trabajador afrontar circunstancias personales derivadas de tratamientos médicos, cuidado de dependientes, eficiencia en el uso del tiempo por la distancia al lugar de trabajo, o por el nacimiento o adopción de
hijos. Estos acuerdos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con
contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales, adaptaciones
del puesto de trabajo y/o modificaciones del horario de la jornada laboral necesarias para realizar el trabajo de tal forma que continúe siendo fundamentalmente con carácter presencial,
pero que permita la conciliación sin perjudicar el desarrollo del puesto de trabajo.
En los “acuerdos de flexibilidad horaria” se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, cuidados por dependientes, cuidado de hijos o menores a cargo, tratamientos médicos, reincorporación tras un
permiso de maternidad o paternidad, o flexibilización de la presencialidad para los trabajadores de mayor edad con dificultades para desplazarse, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán
implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de
la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de estos, hasta el importe máximo
que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo».
Dos. Se modifica el artículo 5.3 cuya redacción queda como sigue:
«3. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en
los términos establecidos en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis
recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.
En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con
todas las ayudas de minimis percibidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud».
BOCM-20250127-12
Artículo único