C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250127-12)
Normas reguladoras concesión ayudas – Acuerdo de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
Mediante el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban
las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas
para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral. Dicho acuerdo fue
objeto de modificaciones sucesivas mediante el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, con el objetivo de agilizar la gestión y simplificar la tramitación de las mismas, mediante el Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, para
adaptar las ayudas a las necesidades de inversión de autónomos y las pequeñas empresas en
el ámbito del teletrabajo y mediante el Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno para procurar una mejor gestión de las ayudas, agilizar y ordenar la gestión de los
expedientes en cada anualidad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y garantizar una mayor seguridad jurídica en orden a la resolución de los expedientes favorables
de conciliación laboral para una misma persona trabajadora, evitando la doble percepción
por un mismo trabajador y empresa de una doble ayuda.
Las ayudas tienen un doble objeto: por un lado, fomentar la responsabilidad social entre los autónomos y las pequeñas empresas y, por otro lado, promover la efectiva conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en equilibrio con las necesidades organizativas
de la empresa, apoyando mediante medidas de flexibilidad horaria y de la jornada de trabajo, en particular, el teletrabajo.
El presente Acuerdo persigue introducir específicamente determinadas situaciones de
los trabajadores para su consideración en los acuerdos de flexibilidad o teletrabajo.
Además, se actualiza la normativa en lo referido al régimen de “mínimis” por la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.
Este se enmarca dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que corresponden a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, así
como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo. Asimismo, la regulación de estas ayudas se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en particular a las competencias en materia de fomento desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo.
La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se cumplen los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, en cuanto que la razón
de interés general en que se funda es la protección a las situaciones personales que puedan
tener los trabajadores en aras de una adecuada conciliación de la vida laboral y familiar. En
este sentido, se cumple el principio de seguridad jurídica, al presentar estas circunstancias
de manera clara y coherente con el conjunto del ordenamiento normativo.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que la
iniciativa no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias.
BOCM-20250127-12
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ACUERDO de 15 de enero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
Mediante el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban
las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas
para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral. Dicho acuerdo fue
objeto de modificaciones sucesivas mediante el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, con el objetivo de agilizar la gestión y simplificar la tramitación de las mismas, mediante el Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, para
adaptar las ayudas a las necesidades de inversión de autónomos y las pequeñas empresas en
el ámbito del teletrabajo y mediante el Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno para procurar una mejor gestión de las ayudas, agilizar y ordenar la gestión de los
expedientes en cada anualidad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y garantizar una mayor seguridad jurídica en orden a la resolución de los expedientes favorables
de conciliación laboral para una misma persona trabajadora, evitando la doble percepción
por un mismo trabajador y empresa de una doble ayuda.
Las ayudas tienen un doble objeto: por un lado, fomentar la responsabilidad social entre los autónomos y las pequeñas empresas y, por otro lado, promover la efectiva conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en equilibrio con las necesidades organizativas
de la empresa, apoyando mediante medidas de flexibilidad horaria y de la jornada de trabajo, en particular, el teletrabajo.
El presente Acuerdo persigue introducir específicamente determinadas situaciones de
los trabajadores para su consideración en los acuerdos de flexibilidad o teletrabajo.
Además, se actualiza la normativa en lo referido al régimen de “mínimis” por la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.
Este se enmarca dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que corresponden a esta comunidad autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, así
como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo. Asimismo, la regulación de estas ayudas se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en particular a las competencias en materia de fomento desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo.
La presente norma tiene en cuenta los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se cumplen los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, en cuanto que la razón
de interés general en que se funda es la protección a las situaciones personales que puedan
tener los trabajadores en aras de una adecuada conciliación de la vida laboral y familiar. En
este sentido, se cumple el principio de seguridad jurídica, al presentar estas circunstancias
de manera clara y coherente con el conjunto del ordenamiento normativo.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que la
iniciativa no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias.
BOCM-20250127-12
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