B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250127-3)
Convocatoria personal docente – Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
En caso de no superarla, el aspirante podrá volver a realizarla transcurrido un plazo de dos
meses desde la realización de la misma o en un plazo inferior si así lo determina la comisión.
7.2. Citación de aspirantes para la realización de la prueba práctica.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones de valoración,
con una antelación mínima de 24 horas a la realización de las mismas, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-extraordinariacatedrat-musica-ae . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin
efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Profesorado interino”,
“Formación de listas extraordinarias”, “Catedráticos de Música y AAEE”.
7.3. Comisión de elaboración y valoración de la prueba práctica.
Para la elaboración y valoración de la prueba práctica se constituirá una comisión en
función de la especialidad que estará constituida por:
— El/la titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación
Secundaria, FP y Régimen Especial o persona en quien delegue.
— El Director del Centro Superior de Enseñanzas Artísticas al que ha sido asignado o
persona en quien delegue relacionada con la materia objeto de selección.
— El jefe del departamento de la especialidad correspondiente o persona en quien delegue.
Actuará como presidente/a el titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Régimen Especial o la persona en que este hubiese
delegado y como secretario/a, el Jefe del departamento correspondiente o persona en quien
delegue.
Podrán incorporarse a las Comisiones de valoración a propuesta de su Presidente, asesores especialistas.
Será aplicable a los miembros de la Comisión de valoración los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativos a abstención y recusación.
El Director General de Recursos Humanos determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la
misma.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.2.
7.4. Superación de la prueba práctica.
La superación de la prueba práctica habilitará al aspirante para poder ser nombrado
funcionario interino para la impartición de enseñanzas de su especialidad en centros de artísticos superiores en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes escénicas (0593).
La comisión de elaboración y valoración de la prueba práctica comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de apto/no apto de la misma.
Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores donde se realicen las pruebas harán
públicos los aspirantes que han sido declarados aptos en las mismas.
Octavo
Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba podrán ser nombrados funcionarios
interinos.
La administración podrá proceder a no realizar el correspondiente nombramiento en el
caso de funcionarios que hayan sido asignados previamente a la cobertura de un puesto docente en esta Administración.
Noveno
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconseje-
BOCM-20250127-3
Nombramiento
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
En caso de no superarla, el aspirante podrá volver a realizarla transcurrido un plazo de dos
meses desde la realización de la misma o en un plazo inferior si así lo determina la comisión.
7.2. Citación de aspirantes para la realización de la prueba práctica.
Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones de valoración,
con una antelación mínima de 24 horas a la realización de las mismas, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-extraordinariacatedrat-musica-ae . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin
efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Profesorado interino”,
“Formación de listas extraordinarias”, “Catedráticos de Música y AAEE”.
7.3. Comisión de elaboración y valoración de la prueba práctica.
Para la elaboración y valoración de la prueba práctica se constituirá una comisión en
función de la especialidad que estará constituida por:
— El/la titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación
Secundaria, FP y Régimen Especial o persona en quien delegue.
— El Director del Centro Superior de Enseñanzas Artísticas al que ha sido asignado o
persona en quien delegue relacionada con la materia objeto de selección.
— El jefe del departamento de la especialidad correspondiente o persona en quien delegue.
Actuará como presidente/a el titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Régimen Especial o la persona en que este hubiese
delegado y como secretario/a, el Jefe del departamento correspondiente o persona en quien
delegue.
Podrán incorporarse a las Comisiones de valoración a propuesta de su Presidente, asesores especialistas.
Será aplicable a los miembros de la Comisión de valoración los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativos a abstención y recusación.
El Director General de Recursos Humanos determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la
misma.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.2.
7.4. Superación de la prueba práctica.
La superación de la prueba práctica habilitará al aspirante para poder ser nombrado
funcionario interino para la impartición de enseñanzas de su especialidad en centros de artísticos superiores en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes escénicas (0593).
La comisión de elaboración y valoración de la prueba práctica comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de apto/no apto de la misma.
Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores donde se realicen las pruebas harán
públicos los aspirantes que han sido declarados aptos en las mismas.
Octavo
Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba podrán ser nombrados funcionarios
interinos.
La administración podrá proceder a no realizar el correspondiente nombramiento en el
caso de funcionarios que hayan sido asignados previamente a la cobertura de un puesto docente en esta Administración.
Noveno
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconseje-
BOCM-20250127-3
Nombramiento