B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250127-3)
Convocatoria personal docente – Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 21
trónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”,
o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la
Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el
portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el
apartado, “Tramitación electrónica”.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificacioneselectronicas
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”,
“Recibir”, “Notificaciones”.
Sexto
Baremo
A la presente convocatoria le será de aplicación el baremo que se recoge en el Anexo III.
Para la valoración de los méritos artísticos y publicaciones podrán nombrarse asesores
especialistas.
Séptimo
Una vez presentada la solicitud, baremados los méritos y notificado al interesado su
condición de admitido, deberá superar, antes de su nombramiento, una prueba práctica
acorde con su especialidad, al objeto de demostrar que se posee la capacidad necesaria para
la impartición de enseñanzas en centros de artística superiores, dado el alto nivel de exigencia, cualificación y especialización que requieren las mismas.
La prueba podrá realizarse a uno a varios aspirantes en función de las necesidades de
planificación educativa.
El acto de realización de la prueba práctica será público a excepción de aquellas especialidades cuya parte práctica 1 sea escrita.
7.1. Características y valoración.
La prueba práctica tendrá dos partes que consistirán en:
Parte 1: Realización de una práctica para cada una de las especialidades convocadas
que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de esta resolución.
Parte 2: Presentación, defensa y debate de una guía docente de asignaturas o materias
de la especialidad. Para ello, el aspirante entregará a la comisión un esquema de la guía docente con una extensión máxima de tres páginas, tamaño DIN A4 a una sola cara que llevará previamente preparado. El documento deberá tener las siguientes características de
formato: margen superior, inferior, derecho e izquierdo de 2,2 cm, interlineado sencillo, letra arial de 12 puntos.
El esquema de la guía docente deberá contener como mínimo las competencias, los resultados de aprendizaje, la metodología y la planificación temporal del trabajo del estudiante, así como los contenidos, actividades formativas, instrumentos, criterios de evaluación y
calificación que deberán estar asociados a los resultados de aprendizaje.
La duración de esta parte no excederá de 15 minutos.
La prueba práctica se valorará en su conjunto en términos de apto/ no apto, siendo necesaria la obtención de un resultado de apto para poder efectuar el nombramiento.
Para cada especialidad el aspirante deberá superar la prueba una sola vez, antes del primer nombramiento.
BOCM-20250127-3
Prueba práctica
B.O.C.M. Núm. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
Pág. 21
trónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”,
o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la
Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el
portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el
apartado, “Tramitación electrónica”.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta
en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificacioneselectronicas
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se
encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”,
“Recibir”, “Notificaciones”.
Sexto
Baremo
A la presente convocatoria le será de aplicación el baremo que se recoge en el Anexo III.
Para la valoración de los méritos artísticos y publicaciones podrán nombrarse asesores
especialistas.
Séptimo
Una vez presentada la solicitud, baremados los méritos y notificado al interesado su
condición de admitido, deberá superar, antes de su nombramiento, una prueba práctica
acorde con su especialidad, al objeto de demostrar que se posee la capacidad necesaria para
la impartición de enseñanzas en centros de artística superiores, dado el alto nivel de exigencia, cualificación y especialización que requieren las mismas.
La prueba podrá realizarse a uno a varios aspirantes en función de las necesidades de
planificación educativa.
El acto de realización de la prueba práctica será público a excepción de aquellas especialidades cuya parte práctica 1 sea escrita.
7.1. Características y valoración.
La prueba práctica tendrá dos partes que consistirán en:
Parte 1: Realización de una práctica para cada una de las especialidades convocadas
que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de esta resolución.
Parte 2: Presentación, defensa y debate de una guía docente de asignaturas o materias
de la especialidad. Para ello, el aspirante entregará a la comisión un esquema de la guía docente con una extensión máxima de tres páginas, tamaño DIN A4 a una sola cara que llevará previamente preparado. El documento deberá tener las siguientes características de
formato: margen superior, inferior, derecho e izquierdo de 2,2 cm, interlineado sencillo, letra arial de 12 puntos.
El esquema de la guía docente deberá contener como mínimo las competencias, los resultados de aprendizaje, la metodología y la planificación temporal del trabajo del estudiante, así como los contenidos, actividades formativas, instrumentos, criterios de evaluación y
calificación que deberán estar asociados a los resultados de aprendizaje.
La duración de esta parte no excederá de 15 minutos.
La prueba práctica se valorará en su conjunto en términos de apto/ no apto, siendo necesaria la obtención de un resultado de apto para poder efectuar el nombramiento.
Para cada especialidad el aspirante deberá superar la prueba una sola vez, antes del primer nombramiento.
BOCM-20250127-3
Prueba práctica