D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250127-40)
Autorización apoyo técnico –  Anuncio de 30 de diciembre de 2024, del encargo a TRAGSATEC del “Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025

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requisitos establecidos en el punto 2.o de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las
letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo.
Las funciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC están recogidas también en la
disposición adicional 24.a de la LCSP, y entre ellas se encuentran la realización de todo tipo
de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de
desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo todo tipo de actuaciones para la mejora de los
servicios y recursos públicos, así como la realización de tareas para las que se le requiera
por la vía de la urgencia o de emergencia, o actividades complementarias o accesorias a las
citadas en dicha disposición adicional.
Cuarto
Que según la disposición adicional 24.a de la LCSP, las relaciones de TRAGSA y su
filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de la citada LCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
Quinto
Que la Fundación de la Energía está interesada en encargar a TRAGSATEC la realización de los trabajos de “Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la fase
de justificación del Programa para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo”.
Sexto
Que la necesidad e idoneidad del presente encargo se justifica en la correspondiente
Memoria técnica, que obra en el expediente, respondiendo a la falta de medios humanos y
materiales imprescindibles para la ejecución del objeto del mismo, siendo necesidades puntuales, y resultando inviable que la Fundación de la Energía asuma la gestión y terminación
de los expedientes correspondientes a estas líneas de ayuda, para garantizar una terminación ordenada de la gestión de los expedientes del Programa MOVES III, una eficiente
asignación de recursos humanos y materiales y unos resultados satisfactorios y conforme a
los hitos exigidos por el PRTR.
Séptimo
Que el presupuesto del encargo se ha elaborado aplicando las tarifas vigentes, publicadas mediante Resolución de 15 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el
Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas 2024 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para
aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (la “Resolución de 15 de abril de 2024”).
Octavo

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del encargo
El objeto del encargo a TRAGSATEC consiste en la realización de los trabajos para el
“Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en el marco del Plan

BOCM-20250127-40

Que, cumpliéndose los requisitos establecidos en relación con los encargos a medios
propios por la normativa aplicable, y en virtud de las consideraciones expuestas, el encargo se regirá por las siguientes,