D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250127-40)
Autorización apoyo técnico – Anuncio de 30 de diciembre de 2024, del encargo a TRAGSATEC del “Apoyo técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
40
ANUNCIO de 30 de diciembre de 2024, del encargo a TRAGSATEC del “Apoyo
técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de
justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 y en la disposición adicional 24.a de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la que se reconoce a TRAGSA y su filial
como medios propios personificados y servicios técnicos de las Comunidades Autónomas,
y el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico
de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), y su filial
Tecnología y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC),
EXPONE
Primero
Que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (la “Fundación de la Energía”) es una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con las condiciones establecidas por la actual normativa de aplicación, adscrita a
la Consejería que tiene asignadas las competencias en temas de energía (en la actualidad, la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid), con
personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene asignado, entre otros, la
ejecución del Programa de Incentivos ligados a la Movilidad Eléctrica MOVES III, correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el “Programa MOVES III” y el “PRTR”).
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.b) de la 26.1.b) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”), la Fundación de la Energía tiene carácter de entidad del sector público poder adjudicador no Administración Pública.
Segundo
Tercero
Que el apartado 2 de la disposición adicional 24.a de la LCSP y el artículo 2.1 del Real
Decreto 69/2019, establecen que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las
Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudica- dores, siempre que se cumplan los
BOCM-20250127-40
Que la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante, TRAGSTEC), es una sociedad mercantil estatal cuyo régimen jurídico se regula en la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, y en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que
se desarrolla el régimen jurídico de la empresa TRAGSATEC (el “Real Decreto 69/2019”).
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 22
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
40
ANUNCIO de 30 de diciembre de 2024, del encargo a TRAGSATEC del “Apoyo
técnico a la terminación de la fase de concesión y a la tramitación de la fase de
justificación del Programa de Incentivos a la Movilidad Eléctrica MOVES III, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 y en la disposición adicional 24.a de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la que se reconoce a TRAGSA y su filial
como medios propios personificados y servicios técnicos de las Comunidades Autónomas,
y el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico
de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), y su filial
Tecnología y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC),
EXPONE
Primero
Que la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (la “Fundación de la Energía”) es una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con las condiciones establecidas por la actual normativa de aplicación, adscrita a
la Consejería que tiene asignadas las competencias en temas de energía (en la actualidad, la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid), con
personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene asignado, entre otros, la
ejecución del Programa de Incentivos ligados a la Movilidad Eléctrica MOVES III, correspondiente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el “Programa MOVES III” y el “PRTR”).
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.b) de la 26.1.b) de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (“LCSP”), la Fundación de la Energía tiene carácter de entidad del sector público poder adjudicador no Administración Pública.
Segundo
Tercero
Que el apartado 2 de la disposición adicional 24.a de la LCSP y el artículo 2.1 del Real
Decreto 69/2019, establecen que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las
Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudica- dores, siempre que se cumplan los
BOCM-20250127-40
Que la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (en adelante, TRAGSTEC), es una sociedad mercantil estatal cuyo régimen jurídico se regula en la disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, y en el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que
se desarrolla el régimen jurídico de la empresa TRAGSATEC (el “Real Decreto 69/2019”).