Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 429
Para la inscripción de los vehículos:
• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante
profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de
circulación del vehículo.
- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el
que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la
parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de
finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.
- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de
reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de
robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular
del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que
acredite el carácter de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.
Límite de vehículos a inscribir: Sin limitaciones, siempre que el solicitante sea propietario de los
mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.
Validez: Indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los
que se concedió.
16. Automáticas temporales o puntuales para residentes en la ZBE.
Requisitos y Documentación: Autorizaciones automáticas para residentes mayores de 18 años en
la ZBE de Getafe. Los residentes solicitarán autorizaciones de acceso a vehículos que declaren
causas justificadas entre las que se encuentran; motivos de necesidad de traslado de personas
con movilidad reducida o que no puedan desplazarse de forma autónoma con otros medios por
razones médicas, de edad o cualquier otro tipo de causa debidamente justificada, motivos de
atención a la dependencia, conciliación familiar, sanitarios u otros motivos debidamente
justificados.
Límite de vehículos a inscribir: número de autorizaciones necesarias, siempre que el motivo se
encuentre dentro de las condiciones de autorización y sean debidamente justificados.
Validez: Las autorizaciones tendrán carácter temporal o puntual en función de los motivos
declarados, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se
concedió. La autorización puntual tendrá carácter diario (Desde las cero horas hasta las veintitrés
horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen),
y la autorización temporal se fijará en días, meses o anual según características de la autorización.
17. Vehículos autorizados especiales
Requisitos y documentación: : Acreditación documental de la causa que justifica la solicitud.
Límite de vehículos a inscribir: Sin limitación
Validez: La autorización puntual tendrá carácter diario (Desde las cero horas hasta las veintitrés
horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen),
y la autorización temporal se fijará en días, meses o anual según características de la autorización.
BOCM-20250124-60
Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y
control de accesos a la ZBE de Getafe podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas
interesadas, el acceso a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente
con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud
pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad de carácter privado.
B.O.C.M. Núm. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025
Pág. 429
Para la inscripción de los vehículos:
• Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante
profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de
circulación del vehículo.
- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el
que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la
parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de
finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.
- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de
reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de
robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular
del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que
acredite el carácter de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.
Límite de vehículos a inscribir: Sin limitaciones, siempre que el solicitante sea propietario de los
mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o arrendamiento.
Validez: Indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los
que se concedió.
16. Automáticas temporales o puntuales para residentes en la ZBE.
Requisitos y Documentación: Autorizaciones automáticas para residentes mayores de 18 años en
la ZBE de Getafe. Los residentes solicitarán autorizaciones de acceso a vehículos que declaren
causas justificadas entre las que se encuentran; motivos de necesidad de traslado de personas
con movilidad reducida o que no puedan desplazarse de forma autónoma con otros medios por
razones médicas, de edad o cualquier otro tipo de causa debidamente justificada, motivos de
atención a la dependencia, conciliación familiar, sanitarios u otros motivos debidamente
justificados.
Límite de vehículos a inscribir: número de autorizaciones necesarias, siempre que el motivo se
encuentre dentro de las condiciones de autorización y sean debidamente justificados.
Validez: Las autorizaciones tendrán carácter temporal o puntual en función de los motivos
declarados, siempre y cuando se mantenga el cumplimiento de los requisitos por los que se
concedió. La autorización puntual tendrá carácter diario (Desde las cero horas hasta las veintitrés
horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen),
y la autorización temporal se fijará en días, meses o anual según características de la autorización.
17. Vehículos autorizados especiales
Requisitos y documentación: : Acreditación documental de la causa que justifica la solicitud.
Límite de vehículos a inscribir: Sin limitación
Validez: La autorización puntual tendrá carácter diario (Desde las cero horas hasta las veintitrés
horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día para el que se gestionen),
y la autorización temporal se fijará en días, meses o anual según características de la autorización.
BOCM-20250124-60
Con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y
control de accesos a la ZBE de Getafe podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas
interesadas, el acceso a aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente
con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud
pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad de carácter privado.