Getafe (BOCM-20250124-60)
Régimen económico. Ordenanza zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE ENERO DE 2025

Pág. 425

Validez: La autorización tendrá la duración máxima anual en función de la duración del contrato de
abonado. Si los usuarios son abonados anuales indefinidos la autorización se renovará
anualmente.
7.

Los vehículos que presten servicios en la vía pública sobre suministro de agua, gas,
electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía
pública.

Requisitos y documentación: Empresas que presten servicios en la vía pública sobre suministro de
agua, gas, electricidad o telecomunicaciones, y sus contratistas que realicen obras en la vía
pública con este objeto.
Para la inscripción de la empresa solicitante:
-

Acreditación del objeto social de la empresa.

-

Alta en el IAE

Para la inscripción de los vehículos:
- Documentación acreditativa de la disposición de los vehículos en los siguientes casos:
- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos a autorizar.
- Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse justificante
profesional de cambio de titularidad mediante gestor administrativo, o la autorización provisional de
circulación del vehículo.
- Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento: Se deberá aportar el contrato en el
que conste la empresa interesada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la
parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de
finalización del contrato, solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato.
- Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de
reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de
robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
En el caso de que el vehículo cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la titular
del servicio de suministro, además de la documentación anterior, se aportará documento que
acredite el carácter de contratistas de la entidad que disponga del vehículo.
Límite de vehículos a inscribir: Sin limitaciones, siempre que quien realice la solicitud sea
propietario/a de los mismos o disponga del mismo en régimen de usufructo, "renting", "leasing" o
arrendamiento.

-

En el caso de que el vehículo sea propiedad de la empresa que presta directamente el
servicio, indefinida mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos
por los que se concedió.

-

En el caso de vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad o vehículo de
sustitución, máximo de dos meses.

-

En el caso de vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento, la duración
máxima de la autorización será la del contrato que justifique la disposición del vehículo
por el solicitante, mientras se mantenga se mantenga el cumplimiento de los requisitos
por los que se concedió.

-

En el caso de vehículos cuya disposición corresponda a empresa subcontratada por la
titular del servicio de suministro, la duración máxima de la autorización será, además de

BOCM-20250124-60

Validez: